Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ YONATAN MATÍAS SÁNCHEZ REYES

Rol

O-738-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Las partes presentes renuncian a los plazos y recursos legales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 738 - 2019 RUC 1900096937-3 Pronunciada por don ANDRES CRISTOFER ARTEAGA JARA, Juez Interino del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: cva. XNRLXQFLZX Andres Cristofer Arteaga Jara Juez de garantía Fecha: 28/02/2020 11:22:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-02-28T11:23:15-0400 Corte Suprema Andres Cristofer Arteaga Jara Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 30, y 442 N°1 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a YONATAN MATÍAS SÁNCHEZ REYES, RUN N° 19.674.736-2, ya individualizado, como autor de del delito frustrado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, en perjuicio del Colegio Neo Alerce de Puerto Montt, cometido en Puerto Montt el día 24 de enero de 2019 a la PENA de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR MINIMO, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta se le tiene por cumplida, con el mayor número de días que permaneció privado de libertad con motivo de la presente causa. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Las partes presentes renuncian a los plazos y recursos legales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 738 - 2019 RUC 1900096937-3 Pronunciada por don ANDRES CRISTOFER ARTEAGA JARA, Juez Interino del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: cva. XNRLXQFLZX Andres Cristofer Arteaga Jara Juez de garantía Fecha: 28/02/2020 11:22:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA

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Sentencia: Puerto Montt, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 30, y 442 N°1 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y

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