Juzgado de Garantía de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ JOHN ALEJANDRO LEAL MORALES

Rol

O-1607-2020

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriormente descritos configuran el delito de Hurto falta, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal. Al requerido le cabe participación en calidad de autor y el delito se encuentra en grado de desarrollo frustrado. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia. Arica, veintiséis de febrero de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 11 N°6 y 9, 432 y 456 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a JOHN ALEJANDRO LEAL MORALES, cédula de identidad N° 27.029.677-7, ya individualizado, a la pena de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas, como autor del delito frustrado de hurto falta, castigado por el artículo 494 bis del Código Penal, sorprendido en Arica el 25 de febrero de 2020. KTKXXQXNLV CARMEN MACARENA CALAS GUERRA Juez de garantía Fecha: 28/02/2020 11:43:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que la pena de multa se le tiene por cumplida por el día que estuvo privado de libertad con

Fundamentos

motivos de la presente causa. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos contra la sentencia, por lo que se entiende ejecutoriada. Dese orden de libertad. RUC 2000217470-8 RIT 1607 - 2020 Dirigió la audiencia y dictó sentencia don CARMEN MACARENA CALAS GUERRA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Arica. KTKXXQXNLV CARMEN MACARENA CALAS GUERRA Juez de garantía Fecha: 28/02/2020 11:43:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-02-28T11:43:36-0300 Corte Suprema CARMEN MACARENA CALAS GUERRA Verificación Legal

Fallo

se declara: I.- Que se condena a JOHN ALEJANDRO LEAL MORALES, cédula de identidad N° 27.029.677-7, ya individualizado, a la pena de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas, como autor del delito frustrado de hurto falta, castigado por el artículo 494 bis del Código Penal, sorprendido en Arica el 25 de febrero de 2020. KTKXXQXNLV CARMEN MACARENA CALAS GUERRA Juez de garantía Fecha: 28/02/2020 11:43:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que la pena de multa se le tiene por cumplida por el día que estuvo privado de libertad con motivos de la presente causa. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos contra la sentencia, por lo que se entiende ejecutoriada. Dese orden de libertad. RUC 2000217470-8 RIT 1607 - 2020 Dirigió la audiencia y dictó sentencia don CARMEN MACARENA CALAS GUERRA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Arica. KTKXXQXNLV CARMEN MACARENA CALAS GUERRA Juez

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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, veintiséis de febrero de dos mil veinte Magistrado CARMEN MACARENA CALAS GUERRA Fiscal ALEX IVÁN ORMAZÁBAL GARCÍA Defensor MARLEN CAROLINA MORALES SÁNCHEZ Tipo de Audiencia CONTROL DE LA DETENCION Hora inicio 11:48 Hora termino 11:57 Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 2000217470-8-992-200226-00-07-CDET CCG CZM RIT 1607 20 Acta CZM RUC 2000

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