Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ ALBERT JULIO CARRASCO ROJAS

Rol

O-818-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día veinticuatro de febrero en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sr. Moisés Pino Pino, Sr. Carlos Perasso Adunce (S) y don Rodrigo Vega Azócar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los hechos Rol Interno Nº 818-2019, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sr. Juan Zepeda Elgarrista, en contra de ALBERT JULIO CARRASCO ROJAS, chileno, cédula nacional de identidad N° 13.411.788-5, nacido en Arica, el 7 de julio de 1977, 42 años de edad, soltero, enseñanza superior incompleta, dedicado al mantenimiento de maquinaria pesada, domiciliado en Barros Arana N° 971, Iquique, representado por la Defensora Penal Pública, Sra. Paulina Aracena Andia. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura, en los siguientes hechos: “El día 1 de febrero del año 2019, en horas de la madrugada, cerca de las 02:00 horas, en el sector de la Plaza Condell de esta ciudad de Iquique, el acusado ALBERT JULIO CARRASCO ROJAS en compañía de otro individuo hasta ahora desconocido, concertados para sustraer especies, se acercaron a la víctima J.CH.T., que encontraba sentado en uno de los bancos de dicha plaza a quien primeramente le solicitaron dinero, pero ante la negativa del afectado el acusado CARRASCO ROJAS le dice de forma intimidante si estaba seguro que no tenía dinero, comenzando a regístralo, ello mientras el coimputado que se mantenía vigilante se incorpora en la acción tomando del cuello a la víctima y posicionándola fuertemente sobre el banco, mientras ambos imputados continuaban con el registro de sus vestimentas, fue así que en un momento logra la víctima propinar un golpe con el pie al imputado de identidad desconocida, cayendo este al suelo, quien se pone de pie pero esta vez extrae desde sus vestimentas un arma blanca con la cual propina una serie de cortes en la cabeza a la víctima, log

Fundamentos

motivos suficientes para sostener su acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1° del Código Penal; artículos 1, 45, 48, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 342 y 347 del Código Procesal Penal; se declara: Que SE ABSUELVE a ALBERT JULIO CARRASCO ROJAS, ya individualizado, de la acusación dirigida en su contra por el Ministerio Público, de ser autor del delito de robo con violencia, contemplado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, supuestamente perpetrado en esta jurisdicción el 1 de febrero del año 2019 en perjuicio de J.CH.T. No se condena en costas a la Fiscalía, por haber tenido motivo plausible para acusar. Devuélvase, si no se hubiere hecho, las pruebas acompañadas durante la audiencia. Regístrese, remítanse los antecedentes necesarios al señor Juez de Garantía para los fines pertinentes, y hecho, archívese. Redactada por el Juez Sr. Rodrigo Vega Azócar. RIT N ° 818-2019. PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE SR. MOISÉS PINO PINO, SR. CARLOS PERASSO ADUNCE (S) Y SR. RODRIGO VEGA AZÓCAR. PGFBXQFWKY Rodrigo Emiliano Vega Azocar Juez oral en lo penal Fecha: 28/02/2020 14:02:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para

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1 C/ ALBERT JULIO CARRASCO ROJAS ROBO CON VIOLENCIA ROL INTERNO: Nº 818-2019 IQUIQUE, veintiocho de febrero del año dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día veinticuatro de febrero en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sr. Moisés Pino Pino, Sr. Carlos Perasso Adunce (S) y don Rodrigo Vega Azócar, se lle

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