11º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ FABIÁN IGNACIO FRANCO SALINAS

Rol

O-8953-2019

Fecha

27 de febrero de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos de la acusación: “El día 11 de noviembre del año 2019, en horas de la mañana, al interior del bus del recorrido G22 que transitaba por la intersección de calles Ochagavía con Millatún, El Bosque, el imputado SEBASTIAN IGNACIO FRANCO SALINAS, premunido de un arma cortopunzante, intimidó a la víctima de iniciales I.A.B.M. manifestándole que entregara sus cosas, sustrayéndole un celular marca Huawei y su billetera, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, dándose a la fuga con las especies en su poder para posteriormente ser detenido por funcionario policiales con los artículos sustraídos a la víctima”. Delito de robo con intimidación, artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en relación con los artículos 439 y 432 del mismo cuerpo legal, autor y consumado. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. Por estas consideraciones y demás normas legales, SE DECLARA: I.- Que se condena a FABIAN IGNACIO FRANCO SALINAS, ya individualizado, como autor del delito de Robo con intimidación, cometido en grado de desarrollo consumado y perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 11 de noviembre del año 2019, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria del artículo 29 del Código Penal, esto es; inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Reuniendo los sentenciados los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago Sur II el día 2/03/2020 y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual RSVJXQEXXY MARIA JOSE MORENO BRAVO Juez de garantía Fecha: 28/02/2020 14:13:

Fallo

Por estas consideraciones y demás normas legales, SE DECLARA: I.- Que se condena a FABIAN IGNACIO FRANCO SALINAS, ya individualizado, como autor del delito de Robo con intimidación, cometido en grado de desarrollo consumado y perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 11 de noviembre del año 2019, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria del artículo 29 del Código Penal, esto es; inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Reuniendo los sentenciados los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago Sur II el día 2/03/2020 y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual RSVJXQEXXY MARIA JOSE MORENO BRAVO Juez de garantía Fecha: 28/02/2020 14:13:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO.- Fecha : veintisiete de febrero de dos mil veinte Imputado : FABIAN IGNACIO FRANCO SALINAS, cédula de identidad N° 20595141-5, fecha de nacimiento 21 de septiembre de 2000, estado civil Soltero, profesión u oficio se desconoce, con domicilio en Pasaje VICUÑA MACKENNA Nº 1352, comuna de San Bernardo. Fiscal : OSVALDO TOLEDO Defensor : ESTEBA

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