FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ DAMIÁN ALEPH FERNANDOY ZAVALA
Rol
O-454-2018
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos del delito de CULTIVO DE ESPECIES VEGETALES DEL GÉNERO CANNABIS, descrito y sancionado en el artículo 8° de la Ley 20.000 en grado de desarrollo de consumado y en el que le cabe participación al acusado en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio del persecutor concurre la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal, establecida en el artículo 11 Nº6 del Código Penal, esto es, tener el acusado una irreprochable conducta anterior. La Fiscalía requirió, previa citas legales que invocó, se imponga al imputado FERNANDOY ZAVALA, la pena de 4 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO O, MULTA DE CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (UTM), las PXJXXQXXXV Angelica Andrea Jimenez Lagos Juez Redactor Fecha: 28/02/2020 11:25:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 3 demás penas accesorias establecidas en el artículo 29 y siguientes del Código Penal, y el comiso de lo incautado, todo ello con expresa condena en costas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. Que la Fiscalía en su alegato de apertura refirió que acreditará los hechos con la calificación jurídica del artículo 8 inciso 1 de la ley 20.000 y la participación del acusado, para lo cual declararán los funcionarios policiales quienes encontraron esta plantación y la cannabis sativa. La defensa alegará que es un consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, pero hay que poner atención a la altu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que con fecha veinticuatro de agosto de dos mil veinte, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces don VÍCTOR ABDALA VARGAS, quien presidió, por doña CELIA M. OLIVARES OJEDA y por doña ANGÉLICA JIMÉNEZ LAGOS, se llevó a efecto el juicio oral RIT: N° 454 - 2018, seguido en contra de DAMIÁN ALEPH FERNANDOY ZAVALA, cédula de identidad N°15.734.481-1, sin apodo, nacido en Limache el 28 de enero de 1984, 36 años, casado, comerciante, domiciliado en calle Samuel Lillo N°1757, Población Roque Esteban Scarpa, comuna de Villa Alemana. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de Villa Alemana representado por el Fiscal don WALTER BENSEN PXJXXQXXXV Angelica Andrea Jimenez Lagos Juez Redactor Fecha: 28/02/2020 11:25:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 2 VENEGAS, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Público don MATIAS QUIJADA CONTRERAS, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público sostuvo en su acusación el siguiente hecho: “El 21 de Febrero de 2018, alrededor de las 09:30 horas, personal policial de Carabineros de Chile, previa autorización judicial, ingresó al domicilio ubicado en calle Samuel Lillo N°1757 en Villa Alemana, donde el imputado DAMIÁN FERNANDOY ZAVALA tenía en cultivo 11 plantas vivas del género cannabis sativa de entre 35 a 240 centímetros de altura, sin contar con la debida autorización. Asimismo, tenía en guarda y/o almacenamiento 532,4 gramos netos de cannabis sativa”. A juicio del Ministerio Público, estos hechos son constitutivos del delito de CULTIVO DE ESPECIES VEGETALES DEL GÉNERO CANNABIS, descrito y sancionado en el artículo 8° de la Ley 20.000 en grado de desarrollo de consumado y en el que le cabe participación al acusado en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio del persecutor concurre la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal, establecida en el artículo 11 Nº6 del Código Penal, esto es, tener el acusado una irreprochable conducta anterior. La Fiscalía requirió, previa citas legales que invocó, se imponga al imputado FERNANDOY ZAVALA, la pena de 4 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO O, MULTA DE CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (UTM), las PXJXXQXXXV Angelica Andrea Jimenez Lagos Juez Redactor Fecha: 28/02/2020 11:25:08 ESTE D
Fallo
Por estas razones, el Tribunal acogió plenamente las probanzas presentadas por el Ministerio Público, estimándolas suficientes para dar por establecido el hecho punible a que se ha venido haciendo referencia y la participación culpable del acusado en el mismo. DECIMO: Calificación jurídica de los hechos. Que, los hechos descritos en el considerando sexto, son constitutivos del delito de cultivo ilícito de especies vegetales del género Cannabis Sativa, descrito y sancionado en el artículo 8° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, descubierto en el domicilio del acusado DAMIÁN FERNANDOY ZAVALA, ubicado en calle Samuel Lillo N°1757 en Villa Alemana, lugar donde éste tenía en cultivo 11 plantas vivas del género cannabis sativa de entre 35 a 240 centímetros de altura, sin contar con la debida autorización y asimismo, tenía en guarda y/o PXJXXQXXXV Angelica Andrea Jimenez Lagos Juez Redactor Fecha: 28/02/2020 11:25:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 29 29 almacenamiento 532,4 gramos netos de cannabis sativa, cometido
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1 1 DELITO : CULTIVO DE ESPECIES VEGETALES CANNABIS SATIVA RUC : N° 1800183442-4 RIT : N° 454 - 2018 ACUSADO: DAMIÁN ALEPH FERNANDOY ZAVALA FISCAL : WALTER BENSEN VENEGAS DEFENSOR : MATIAS QUIJADA CONTRERAS Viña del Mar, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que con fecha veinticuatro de agosto de dos mil veinte, ante esta sala del Tribunal de
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