MP A C/ FRANCISCO JAVIER HIDALGO ESPINOZA
Rol
O-7036-2019
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
ATENTADO CONTRA JEFE DE ESTADO O AUTORIDAD PUBLICA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 26 de octubre de 2019, cerca de las 20.43 horas, el requerido FRANCISCO JAVIER HIDALGO ESPINOZA, junto a otros sujetos desconocidos, concurrió al frontis de la Intendencia Regional de Atacama, ubicada en calle O’Higgins Nº 670, de Copiapó, y lanzó piedras y botellas hacia el Personal de Carabineros que se encontraba resguardando dicha dependencia pública, sin causar daños ni lesiones, para luego, al momento de ser detenido, agredir físicamente, con golpes de pie y de puño al Sargento Primero Héctor Patricio Zurita Lagos, quien resultó sin lesiones. SE DECLARA: I. Que se condena a FRANCISCO JAVIER HIDALGO ESPINOZA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Atentado contra jefe de estado o autoridad publica., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Sustitutiva Remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social, por el plazo de UN AÑO, debiendo cumplir además durante el período de control, con las demás condiciones previstas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Copiapó, bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado, cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso, se reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En tal caso, se someterá al sentenciado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de la pena sustitutiva, sin que hayan otros abonos que considerar. III. Que habiéndose con
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a FRANCISCO JAVIER HIDALGO ESPINOZA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Atentado contra jefe de estado o autoridad publica., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Sustitutiva Remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social, por el plazo de UN AÑO, debiendo cumplir además durante el período de control, con las demás condiciones previstas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Copiapó, bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado, cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso, se reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En tal caso, se someterá al sentenciado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de la pena sustitutiva, sin que hayan otros abonos que considerar. III. Que habiéndose concedido la pena sustitutiva y de conformidad a lo previsto en el artícul
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., veintisiete de febrero de dos mil veinte TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: ÁLVARO MARCEL FERNÁNDEZ MORALES RUC: 1901157689-6 RIT: 7036 - 2019 IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER HIDALGO ESPINOZA C.I. 0020228705-0 FECHA DE NAC. 03 DE OCTUBRE DE 1999 DIRECCION celular 76640398, Calle LOS CONDORES N°6. COMUN A:
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