Juzgado de Garantía de Puente Alto

C/ JUAN PABLO IRRIBARRA PEÑA

Rol

O-8483-2019

Fecha

6 de noviembre de 2019

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Fallo

se resuelve: I. Que, SE ACOGE, SIN COSTAS, EL REQUERIMIENTO, y en consecuencia, se condena a don(ña) JUAN PABLO IRRIBARRA PEÑA, Cédula de Identidad N° 0016068637-5 en su calidad de autor de la falta establecida en el artículo 50 de la Ley 20.000, al pago de una MULTA a beneficio fiscal. II. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago, mediante un depósito efectuado en la cuenta N° 9006184 del Banco del Estado de Chile a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol-Recaudación Ley 20.000, cuya copia deberá ser presentada al Tribunal, dentro de quinto día de efectuado el depósito bajo apercibimiento de no tenerse por cumplida la sentencia. Si la multa fuere pagada dentro de los quince días siguientes a la notificación del requerido, será rebajada en 25%; fuera de este plazo deberá pagar la multa impuesta en forma íntegra. III. Si el (la) imputado(a) no pagare la multa impuesta, sufrirán por vía de sustitución la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. EQRZXQPEJT JOSE PAULO CORONADO ALVAREZ Juez de garantía Fecha: 28/02/2020 10:08:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinent

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RUC N°: 1900717125-3 RIT N° 8483 - 2019 Materia: Consumo/Porte en lug.pub.o priv.c/previo concierto(Art.50). Imputado: JUAN PABLO IRRIBARRA PEÑA, RUN N° 0016068637-5 con domicilio en Calle Pasaje Furgor N° 2120 Nº 2120, comuna de Puente Alto.. Multa: 1 U.T.M. Si paga dentro de 15 días, deberá pagar el 75% del total de la multa impuesta. APRUEBA ART. 392 INFRACCIÓN LEY DE DROGAS Puente Alto, sei

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