MP C/ JOSÉ PATRICIO LÓPEZ ASTUDILLO
Rol
O-2390-2019
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público formuló acusación, la que en la audiencia de preparación de juicio oral de esta fecha fue tenida como requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de José Patricio López Astudillo, chileno, cédula de identidad N° 20.091.142-3, nacido el 24 de junio de 1998, soltero, sin ocupación, domiciliado en calle Carén sin número, Monte Patria, por los siguientes hechos: “El día de 12 de Septiembre de 2019, alrededor de las 00:30 horas, en la vía pública, calle Ariztía Oriente frente al N° 138, comuna de Ovalle, el acusado José Patricio López Astudillo, abordó a la víctima, don Brandon Navarro Morales, y le pidió que le prestara su teléfono celular para hacer una llamada, y en los momentos en que la víctima sacaba su teléfono celular marca LG, modelo K 10 de su bolsillo, avaluado en la suma de $ 120.000.-, el acusado sorpresivamente se lo arrebató de sus manos dándose a la fuga del lugar con dicha especie en su poder, siendo detenido minutos después por Carabineros en las inmediaciones del lugar con el teléfono celular sustraído en su poder”. En opinión del Ministerio Público los hechos descritos constituirían un delito de robo por sorpresa, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso segundo, del Código Penal, en el cual al requerido le habría cabido participación en calidad de autor, sin que concurrieran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó que este fuera LPXXXQGTZR Walter Erik Pinats Aliaga Juez de garantía Fecha: 28/02/2020 09:00:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl condenado a una pena de tres años de presidio menor en su grado medio; y, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras durara la condena, con costas. SEGUNDO: Que en la audiencia de preparación de juicio oral de esta fecha, tenida como audiencia de procedimiento simplificado, con el objeto de que el imputado admitiera responsabilidad en los hechos atribuidos, el Ministerio Público reconoció la atenuante establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó, en definitiva para ese evento, que se le impusiera la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, sin las costas de la causa. TERCERO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en el registro de audio de la audiencia respectiva, el imputado reconoció su resp
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 6, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 50, 432, 436, 449, todos del Código Penal; 1, 4 y 5 de la ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a José Patricio López Astudillo, cédula de identidad N° 20.091.142-3, antes individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso segundo, del Código Penal, cometido en esta comuna el 12 de septiembre de 2019. II.- Que se sustituye la pena privativa de libertad por su remisión condicional, por el período de un año, quedando sujeto al control administrativo y asistencia obligatoria al Centro de Reinserción Social de Ovalle, correspondiente a su domicilio, al que deberá presentarse dentro de los cinco días de ejecutoriada esta sentencia. Ofíciese. Se apercibe al condenado que en el evento de decretarse el quebrantamiento de la pena sustitutiva concedida, deberá cumplir la pena originalmente impuesta en forma efectiva, debiendo considerarse en ese evento siete días de abono por los cual el sentenciado estuvo privado de libertad por la presente causa, en el evento que dicho periodo no sea considerado para estos efectos en causa diversa. III.- Que se exime al condenado del pago de las costas. IV.-
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Ministerio Público con José Patricio López Astudillo. Delito: Robo por sorpresa art. 436 inciso segundo Código Penal. RUC N°: 1900986843-K. RIT N°: 2390-2019. Ovalle, veintisiete de febrero de dos mil veinte. Oídos los intervinientes, vistos los antecedentes y considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público formuló acusación, la que en la audiencia de preparació
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