MP C/ HAROLDO HERNANDO BARRAZA TEJERINA
Rol
O-2378-2019
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 09 de enero del 2019 carabineros informo a esta fiscalía conductas de tráfico de drogas en el domicilio del acusado, Sotomayor nº2686 y se despachó la respectiva orden de detención individualizándose al acusado como el dueño de dicho inmueble. Luego se efectuaron un sinnúmero de diligencias con el fin de identificar a infractores de la ley 20.000 que hayan adquirido la droga en el domicilio ya individualizado, logrando identificarse al menos 4 conductas de venta. Con aquellos antecedentes se despacha orden de entrada y registro con fecha 24 de mayo del presente año y en aquella se lograron incautar en el poder del acusado 240 envoltorios de papel banco cuadriculado con un peso bruto de 81 gramos, que realizada la prueba de campo se dio por acreditado que se trataba de pasta base de cocaína, además de otras especies utilizadas para la comisión del delito. El imputado acepta el procedimiento abreviado y el Tribunal resuelve: Calama, veintisiete de febrero de dos mil veinte Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 1, 4, 40 y 46 de la Ley 20.000, en relación a los artículos 1, 5, 7, 14, 15 N° 1, 30, 68, 69, 70 del Código Penal; artículos 45, 46, 340, 343, 344, 406 407 412, 413, 415 y siguientes del Código Procesal Penal; 1 de la ley 18.216, se resuelve: I. Que, se condena a HAROLDO HERNANDO BARRAZA TEJERINA, cedula de identidad N° 0014566444-6, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de tráfico en pequeñas cantidades, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 24 de mayo de 2019. II. Que, el sentenciado deberá dar CUMPLIMIENTO EFECTIVO a la condena impuesta, debiendo presentarse ante el Centro de Detención Preventiva de Calama sin solución de continuidad, una vez que termi
Fallo
se resuelve: I. Que, se condena a HAROLDO HERNANDO BARRAZA TEJERINA, cedula de identidad N° 0014566444-6, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de tráfico en pequeñas cantidades, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 24 de mayo de 2019. II. Que, el sentenciado deberá dar CUMPLIMIENTO EFECTIVO a la condena impuesta, debiendo presentarse ante el Centro de Detención Preventiva de Calama sin solución de continuidad, una vez que termine de cumplir la que actualmente sirve, dejando constancia que registra un día de abono. III. Que, para el pago de la multa se le conceden diez cuotas iguales y sucesivas de una Unidad Tributaria Mensual cada una, con vencimiento al quinto día de se encuentre firme y ejecutoriado la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las cuotas hará exigible el total insoluto. En el evento que el sentenciado, DXPCXQPQGX María José Amengual Tapia Juez de garantía Fecha: 28/02/2020 13:04:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M ag
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL – PROCEDIMIENTO ABREVIADO RIT : 2378 - 2019 RUC : 1900349649-2 FECHA : veintisiete de febrero de dos mil veinte HORA INICIO : 10:28 hrs. HORA TÉRMINO : 10:51 hrs. DELITO : Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). JUEZ : MARÍA JOSÉ AMENGUAL TAPIA FISCAL : PRISCILLA JOHANA GUNARIS BRACAMONTE DEFENSOR : RODRIGO GARRIDO FLORES IMPUTADO 1 : HAROLDO HERNAN
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