Juzgado de Garantía de Quilpué.

MP C/ RODRIGO ANDRÉS CATALDO FARÍAS

Rol

O-3478-2019

Fecha

27 de febrero de 2020

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 06 de octubre del año 2019, siendo aproximadamente las 18:30 horas, en circunstancias que la víctima Luis Emilio Brito Durán siendo la hora señalada, se encontraba al interior de su domicilio de calle Colón 0833, de la comuna de Quilpué, conversando con un amigo identificado Rodrigo Alberto Cataldo Romero y en compañía de su cónyuge Natalia Farías Acuña, hasta el frente del domicilio llegó el requerido Rodrigo Andres Cataldo Farías, quién comenzó a gritar insultos en contra de la víctima Luis Emilio Brito Duran, el imputado se encontraba provisto de un fierro, con el cual le ocasionó daños por golpe con el objeto contundente a la motocicleta de la víctima P.P.U AW05.79 la que resultó con daños superiores a 01 UTM y profiriendo amenazas de muerte en contra del afectado y de su cónyuge Natalia Farías Acuña, siendo posteriormente detenido por Carabineros. SENTENCIA ABSOLUTORIA: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la resolutiva es del siguiente tenor: Quilpué, veintisiete de febrero de dos mil veinte. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 296 N° 3 del Código Penal, 487 del mismo cuerpo legal, artículos 45, 48, 297, 380 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se ABSUELVE a RODRIGO ANDRÉS CATALDO FARÍAS, cédula de identidad N° 16.332.069-K, ya individualizado, de la imputación realizada por parte del Ministerio Público como autor de un delito consumado de amenazas y daños, previsto en los artículos 296 N° 3 y 487 del Código Penal, respectivamente y por hechos ocurridos presuntamente en territorio jurisdiccional de este Tribunal, con fecha 06 de octubre del año 2019. II.- Que se exime de costas al Ministerio Público, por estimar que litigó con motivo plausible. Dese cumplimiento a la anotación y registro de esta sentencia una vez que se encuentre firme y ejecutoriada. Intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales y la presente sentenc

Fallo

se resuelve: I.- Que se ABSUELVE a RODRIGO ANDRÉS CATALDO FARÍAS, cédula de identidad N° 16.332.069-K, ya individualizado, de la imputación realizada por parte del Ministerio Público como autor de un delito consumado de amenazas y daños, previsto en los artículos 296 N° 3 y 487 del Código Penal, respectivamente y por hechos ocurridos presuntamente en territorio jurisdiccional de este Tribunal, con fecha 06 de octubre del año 2019. II.- Que se exime de costas al Ministerio Público, por estimar que litigó con motivo plausible. Dese cumplimiento a la anotación y registro de esta sentencia una vez que se encuentre firme y ejecutoriada. Intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales y la presente sentencia queda FIRME Y EJECUTORIADA. RUC N° 1901074827-8 RIT N° 3478-2019 Dictada por doña PAULA BEATRIZ MILLON LORENS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Quilpué. NNXRKXWD Paula Beatriz Millon Lorens Juez de garantía Fecha: 29/02/2020 11:31:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-02-29T11:30:58-0300 Corte Suprema

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HECHOS: El día 06 de octubre del año 2019, siendo aproximadamente las 18:30 horas, en circunstancias que la víctima Luis Emilio Brito Durán siendo la hora señalada, se encontraba al interior de su domicilio de calle Colón 0833, de la comuna de Quilpué, conversando con un amigo identificado Rodrigo Alberto Cataldo Romero y en compañía de su cónyuge Natalia Farías Acuña, hasta el frente del domicili

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