FELIPE ALFREDO ORELLANA COFRÉ C/ JOSÉ JAVIER CAROCA LAZO
Rol
O-943-2019
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 50, 67 al 70 del Código Penal; y artículo 110, 196 y 215 de la Ley 18.290; artículos 45, 47, 348, 388, 393 y 395 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a JOSÉ JAVIER CAROCA LAZO, cédula de identidad N°5.825.069-4, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 de UTM, suspensión de la licencia de conducir por el término de 2 años, y accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido el día 16 de Julio del año 2019, en la comuna de Vicuña. II. Que SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta por la de REMISION CONDICIONAL durante el lapso de 1 AÑO, imponiéndole las condiciones de: Residencia en la ciudad de La Serena. Y sujeción al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile a través del Centro de Reinserción Social de La Serena. Para iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta, deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, en el Centro de Reinserción Social antes indicado, bajo apercibimiento de detención legal en su contra. III. Que la multa impuesta se deberá pagar en pesos en el valor equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensu
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Juzgado de Garantía de Vicuña O´Higgins N° 745 Fonos (51)2412270 -2412673 RUC: 190075864-8 RIT: 943-2019 IMPUTADO: JOSÉ JAVIER CAROCA LAZO PROCEDIMIENTO: Simplificado Vicuña, a veintisiete de febrero de dos mil veinte. Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 50, 67 al 70 del Código Penal; y artículo 110, 196 y
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