MONTAÑO/ARTESANOS SPA
Rol
O-642-2020
Fecha
30 de julio de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar y se ofrecieron los medios de prueba. Finalmente, la parte demandante, solicitó se llevara a cabo juicio inmediato, accediendo esta sentenciadora. Quinto: En cuanto a los medios de prueba de la parte demandante. Que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de abril del 2019. 2. 3 pantallazos de conversación aplicación whatsapp de fecha 17 abril del 2020. 3. Certificado cotizaciones AFP Modelo de fecha 21 de abril del 2020. 4. Certificado cotizaciones Fonasa de fecha 21 de abril 2020 5. Certificado cotizaciones AFC Chile, 2 planillas de fecha 21 de abril del 2020 6. carta de despido de fecha 20 de abril del 2020. Prueba confesional. Solicitó la comparecencia del representante legal de la demandada bajo apercibimiento legal. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento, accediendo a dicha solicitud. Exhibición de documentos La parte demandante solicitó que la demandada exhibiera los siguientes documentos bajo apercibimiento legal: 1. Contrato de trabajo del demandante. 2. Liquidaciones de sueldo y comprobante de pago. 3. Certificado pago cotizaciones. La parte demandante solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento, atendida la no comparecencia, accediendo a dicha solicitud. Sexto: En cuanto a los medios de prueba de la parte demandada. Que la demandada no ofreció ni incorporó medio de prueba alguno, encontrándose en rebeldía. Séptimo: En cuanto al objeto del juicio. Que, en la especie corresponde dilucidar la existencia de la relación laboral, sus condiciones. En seguida, la fecha y forma de terminación de la relación laboral, además de la procedencia del pago de las prestaciones laborales demandadas, la sanción de nulidad del despido. Octavo: En cuanto a los hechos acreditados. Que esta sentenciadora, en virtud de la valoración de los medios de prueba incorporados en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, además de la
Fundamentos
considerando: Primero: Que el abogado Diego Pizarro Laura, RUN 18.013.689-4, en representación de Ramiro Montaño Campaz, cédula de identidad extranjeros 27.048.872-2, ambos con domicilio en Maipú 882, Antofagasta, interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Artesanos SPA, RUT 76.671.355-6, representada legalmente por Diego Christopher Núñez González, RUN 17.246.363-0, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas y se condene al pago de las prestaciones que indica, con reajustes, intereses y costas. Segundo: En cuanto a la demanda. Que el abogado ya individualizado expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. I.- Antecedentes de la relación laboral: i) inicio: 01 de diciembre del 2019, el trabajador comienza relación laboral con la demandada de autos, pero es del caso menciona que no se le escrituró el contrato de trabajo. Con fecha 01 de abril del 2019, se le escritura el contrato de trabajo, el cual tenía carácter de indefinido; ii) función: masero; iii) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $400.000; iv) jornada de trabajo: en un horario de 08:00 a 15:00 y 16:00 a 17:00 horas. Sin perjuicio de ello el trabajador realizaba trabajo más allá del horario establecido, por lo que efectivamente trabajaba hasta las 23:00 horas. Por lo que realizaba 120 horas al mes, las cuales no eran remuneradas. II.- Terminación de la relación laboral. indica que el 8 de abril, el demandado solicita que realice cuarentena preventiva en su hogar para resguardarse del COVID-19, indicando que se pagarán los días que se encontrará en cuarentena, lo que debía durar 14 días, pese a no encontrarse con síntomas. Refiere que el 17 de abril, aun en cuarentena, el empleador envía mensaje al trabajador indicando que la empresa cerrará que por lo tanto se encuentra despedido, sin cumplir con formalidad alguna, conforme lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, el demandante recibe en su domicilio una comunicación, invocando la causal del 160 N°4 a) Salida injustificada del trabajador del sitio y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, con el objeto de subsanar un despido verbal III.- Respecto de la nulidad del despido. Indica que al momento de producirse el despido se adeudaban las siguientes cotizaciones: i) AFP Plan Vital: Cotizaciones del mes de febrero y marzo del 2020; ii) Cotizaciones AFP modelo: Cotizaciones de los meses de diciembre 2018 a marzo 2019; cotizaciones del mes de marzo 2020; iii) Cotizaciones de AFC: Cotizaciones de los meses de diciembre 2018 a marzo 2019; cotizaciones del mes de marzo 2020; iv) Cotizaciones Fonasa: Cotizaciones de los meses de diciembre 2018 a marzo 2019; cotizaciones del mes de febrero y marzo del 2020. IV.- Fundamentos de derecho. Respecto al despido, cita el artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 168 del mismo cuerpo legal y
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 55, 63, 73, 161, 162, 163, 168 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales, reglamentarias aplicables, se declara: I.- Que Se acoge la demanda de despido injustificado interpuesta por el abogado Diego Pizarro Laura, en representación de Ramiro Montaño Campaz, en contra de Artesanos SPA, representada legalmente por Diego Christopher Núñez González, declarando que el despido del actor no se ajustó a derecho, condenando al pago de los siguientes conceptos: a.- indemnización sustitutiva del aviso previo por $400.000 b.- indemnización por años de servicios por 1 año, por $400.000 c.- recargo legal del 50% por $200.000. II.- Que se acoge parcialmente la demanda de cobro de prestaciones laborales, condenando al demandado Artesanos SPA, al pago a la parte demandante de los siguientes conceptos: a.- remuneración del mes de abril de 2020 por $226.666. b.- feriado legal por $280.000 c.- feriado proporcional por $8.889 d.- se rechaza la demanda respecto de las horas extraordinarias demandadas. III.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando a la demandada a pagar al demandante, las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 17 de abril de 2020, hasta la fecha de convalidación del despido, considerando una remuneración de $400.000. IV.- Que no se condena en costas a la deman
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido DEMANDANTE: RAMIRO MONTAÑO CAMPAZ. DEMANDADA: ARTESANOS SPA. RIT: O-642-2020 RUC: 20- 4-0268596-5 ____________________________________________________/ Antofagasta, treinta de julio de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que el abogado Diego Pizarro Laura,
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