Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

HUERTA/ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA

Rol

M-623-2019

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados, debido al incumplimiento de lo pactado al momento de su contratación, especialmente el Código de Conducta y Reglamento Interno, que se refiere a respetar a su jefatura, específicamente TITULO XII, que se refiere a: de las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores, letra c) Ser respetuosos con sus supervisores y observar las órdenes que estos imparten en orden al buen servicio y/o intereses del establecimiento”. III.- El despido no se ajustó a derecho. En primer lugar, niega que se hubieran cumplido las formalidades legales, ya que se habría tratado de un despido verbal, toda vez que se envió con posterioridad una carta de despido, lo que no valida el despido verbal ocurrido. En seguida, niega y controvierte los hechos indicados en la carta, ya que la empresa asegura que el trabajador fue sorprendido durmiendo en la sala de supervisores, hecho que es absolutamente falso, negándolo y controvirtiéndolo derechamente en este acto. Por su parte, asegura la demandada que el día 31 de octubre la mayoría de los puestos de vigilancia no estaban cubiertos y los guardias de seguridad se encontraban durmiendo en sala de descanso en atención a que el actor no estaba controlando el cumplimiento de los puestos, hecho que igualmente es desconocido y negado. De igual manera, no es efectivo que consultado el actor por qué no estaba cumpliendo la instrucción de mantener los puestos cubiertos y la explicación de por qué se encontraba durmiendo en la sala de supervisores, éste respondió que estaba cansado y qué para él era fácil criticarlo estando sentado en su escritorio. Refiere que le sorprende el contenido de la carta, ya que la relación de los hechos es escueta y carece de información necesaria para la completa comprensión de los hechos en que se funda el despido del actor. Así, en el relato de los hechos se señala que el actor fue sorprendido durmiendo, que “la mayoría” de los puestos de vigilancia no estaban cubiertos y los guardias se seguridad se enco

Fundamentos

considerando: Primero: Que compareció la abogada Dayan Naranjo Tapia, RUN 14.112.329-7, en representación de Marcelo Alejandro Huerta Rivero, RUN 18.503.471-2, ambos con domicilio en Arturo Prat 461, oficina 804, de Antofagasta, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de ISS Servicios Generales Ltda., RUT 80.571.500-6, representada legalmente por Horacio Miñano Araya, RUN 10.131.271-2, ambos con domicilio en El Yodo 7980, de Antofagasta, y solidariamente o subsidiariamente , en contra de Plaza Antofagasta S.A., RUT 99.555.550-6, representada por don Fernando de Peña Yver, RUN 7.556.207-1, ambos con domicilio en Av. Balmaceda 2355, de Antofagasta, y en contra de Plaza S.A., RUT 76.017.019-4, representada por Fernando de Peña Yver, RUN 7.556.207-1, ambos con domicilio en Av. Américo Vespucio 1737, Piso 9º, Huechuraba, Santiago, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, ordenando el pago de las sumas de dinero que indica, con intereses, reajustes y costas. Segundo: En cuanto a la demanda. Que la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. I.- Antecedentes de la relación laboral: i) fecha de inicio: 7 de septiembre de 2018 con vigencia indefinida; ii) cargo: supervisor de seguridad; iii) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $680.000; iv) jornada de trabajo: turno de 4 días de trabajo continuo por 4 días de descanso, de 08:30 a 20:30 horas. II.- Subcontratación. Indica que el demandante prestaba los servicios en régimen de subcontratación para las empresas mandantes, Plaza Antofagasta S.A y Plaza S.A., correspondiéndole prestar servicios en Mall Plaza Antofagasta, lo que implicaba el cumplimiento de un protocolo estricto exigido por la mandante. Agrega que la demandada principal suscribió contrato civil o comercial con las demandadas solidarias, configurándose los presupuestos de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. III.- Terminación de la relación laboral. Indica que el 31 de octubre de 2019, el demandante prestaba servicios en dependencias de Mall Plaza en su último día de turno, y en atención a la contingencia nacional, sólo se contaba con la presencia de 8 guardias, no obstante, habitualmente eran 11 los guardias que prestan servicios por turno. En atención al número menor de guardias, el actor, les asignó horarios de colación a las 13:00 horas y a las 15:00 horas, mas, el Jefe de Servicios de Seguridad, don Andrés Moreno, al advertir que los trabajadores se encontraban en colación se molestó e increpó al actor, pues “él no quería que los guardias salieran a colación”, estallando una discusión sobre la materia, la cual culminó con el despido verbal del Sr. Huerta. Tras su despido, el actor se dirige a firmar el libro de asistencia, en el cual registra el horario de su salida (15:30 horas) y el motivo de la misma. Con posterioridad, el día 07 de noviembre de 2019 el actor recibe carta de a

Fallo

se acuerda que el incidente fue el 30 de octubre y su despido fue los primeros días de noviembre. Refiere que los motivos del despido, ya que mandó a oficinas de ISS para rendir cuenta, ya que estaban en período de contingencia por la revolución social, donde estaban trabajando en conjunto con la fuerza aérea que estaban a cargo de garantizar que las personas tuvieran acceso a supermercados, que era lo que más importaba, encontrándose en el área de mall. Producto de ello, tuvieron que cambiar un montón de formato de trabajo, tuvieron que crear puestos nuevos, cambiar la cantidad de guardias por puesto, esto es, tuvieron que modernizar el sistema para adaptarse a la contingencia. Dentro de la adaptación, producto del día complejo que tuvieron el 30 de octubre se coordinó con el supervisor de seguridad que el almuerzo de los guardias se iba a realizar de a una persona, máximo dos, dependiendo de la dotación de la fuerza aérea que tuvieran ese día. Agrega que todas las mañanas se reúne con los supervisores y ese día Marcelo estaba de turno, para ver qué puestos son los que van a dar mayor injerencia, los turnos de colación. Indica que tiene una cantidad X de guardias y para hacer colación debe dejar puestos abandonados, por lo que debe saber qué puestos va a dejar solos por un corto tiempo para poder que vaya a comer, donde tienen una hora. Indica que tratan que las horas cuadren con la hora de almuerzo, de 12 en adelante, lo normal era que mandaban a almorzar de a 5 personas,

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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales DEMANDANTE: MARCELO ALEJANDRO HUERTA RIVERO. DEMANDADA: ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA Y OTRO. RIT: M-623-2019 RUC: 19- 4-0236020-0 ____________________________________________________/ Antofagasta, treinta de julio de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que compareció la abogada Dayan

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