Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen.

MP C/ IRMA DE LOURDES SOTO MIRANDA

Rol

O-234-2020

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 12 N° 16, 15 N° 1, 432 y 494 bis todos del Código Penal, artículo 395 y siguiente del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a IRMA DE LOURDES SOTO MIRANDA, cédula de identidad 10.348.386-7, debidamente individualizada, a pagar a beneficio fiscal el equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autora ejecutora de la falta frustrada, hurto falta, hecho cometido en esta ciudad el día 25 de febrero del año en curso y del que resultó víctima el Supermercado Unimarc. II.- Que atendido el número de horas en que la sentenciada Soto Miranda se ha encontrado privada de libertad a propósito de estos hechos, se le dará por cumplida la pena de multa que le ha sido impuesta. III.- Que se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa. Se tiene a ambos intervinientes por renunciados a los plazos y recursos legales que procedan en contra de la sentencia, la que se tiene por firme y ejecutoriada, dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. ANÓTESE, REGÍSTRESE, DESE CUENTA EN LAS ESTADÍSTICAS MENSUALES Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Dictada por JUAN PATRICIO SILVA PEDREROS, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén. XVXXXQQSZL Juan Patricio Silva Pedreros Juez de garantía Fecha: 27/02/2020 13:33:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-02-27T13:33:36-0300 Corte Suprema Juan Patricio Silva Pedreros Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 12 N° 16, 15 N° 1, 432 y 494 bis todos del Código Penal, artículo 395 y siguiente del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a IRMA DE LOURDES SOTO MIRANDA, cédula de identidad 10.348.386-7, debidamente individualizada, a pagar a beneficio fiscal el equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autora ejecutora de la falta frustrada, hurto falta, hecho cometido en esta ciudad el día 25 de febrero del año en curso y del que resultó víctima el Supermercado Unimarc. II.- Que atendido el número de horas en que la sentenciada Soto Miranda se ha encontrado privada de libertad a propósito de estos hechos, se le dará por cumplida la pena de multa que le ha sido impuesta. III.- Que se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa. Se tiene a ambos intervinientes por renunciados a los plazos y recursos legales que procedan en contra de la sentencia, la que se tiene por firme y ejecutoriada, dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. ANÓTESE, REGÍSTRESE, DESE CUENTA EN LAS ESTADÍSTICAS MENSUALES Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Dictada por JUAN PATRICIO SILVA PEDREROS, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén. XVXXXQQSZL Juan Patricio Silva Pedreros Juez de garantía Fecha: 27/02/2020 13:33:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITAC

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Unidad de Garantía Individualización de Audiencia de control de la detención. Fecha Puerto Aisén, veintiséis de febrero de dos mil veinte Magistrado Juan Patricio Silva Pedreros Fiscal Aquiles Enrique Cubillos Cubillos Defensor Roberto César Silva Jara Hora inicio 11:29AM Hora termino 11:50AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen. Acta cnl RUC 2000217772-3 RIT 234 - 20

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