ESCOBAR/MASSARDO Y VERGARA LTDA.
Rol
O-161-2020
Fecha
30 de julio de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen JACQUELINE ALEJANDRA BIAVA LLANOS, R.U.T. 11.217.059-6, chilena, secretaria administrativa, domiciliada en Paulina N° 6587, Depto. 202, Block O, La Cisterna, Santiago y YANDARI ANTONIETA ESCOBAR BRAVO, R.U.T. 17.608.532-0, operaría de máquina de etiquetas auto-adhesivas, domiciliada en Cerro Colorado N° 10422, La Florida, Santiago y demandan en juicio del trabajo en procedimiento de aplicación general por despidos injustificados, indebidos e improcedentes y cobro de prestaciones al ex empleador MASSARDO Y VERGARA LIMITADA, R.U.T. 76.005.175-6, del giro de su rubro, representada legalmente por doña Paola Andrea Massardo Moretti, R.U.T. 13.432.896-7, ambos domiciliados en Diagonal Oriente N° 1413, Ñuñoa, Santiago, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Refieren que fueron contratadas respectivamente con fecha 1 de Enero de 2011 y 1 de Marzo de 2017 para desempeñarse la primera como secretaria- administrativa y la segunda como operaría, cumpliendo funciones de franqueadora y rebobinadora. La remuneración mensual estaba compuesta de un sueldo base, el que a la fecha del término de los contratos ascendía para la actora Jacqueline Biava a la suma de $301.000.- y para la actora Yandari Escobar a la suma de $433.415.-, recibían mensualmente por concepto de gratificaciones, las suma de $ 119.146.- equivalentes al 25% del sueldo mensual, con tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Ambas según contrato tenían el mismo horario de 45 horas semanales de Lunes a Viernes de 9 hrs. a 18,30 hrs. con una hora de colación y por concepto de colación, sólo la recibía la actora Escobar, ascendente a la suma de $ 50.000.- mensuales y con respecto a la asignación de movilización ambas la recibían, pero con valores distintos, la actora Jacqueline Biava la suma mensual de $20.000.- y la actora Yandari Escobar, la suma mensual de $ 42.262.-, finalmente la actora Jacqueline Biava recibía comisiones, las que e
Fundamentos
motivos que habrían dado origen al término de las relaciones laborales. Hechos y circunstancias. 3. Prestaciones adeudadas, fundamento y monto. 4. Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales al momento del término de las relaciones laborales. CUARTO: Que en la audiencia de juicio, se deja constancia que la demandada Massardo y Vergara Ltda no comparece estando válidamente notificada y además advertida por notificación por el estado diario de la realización del juicio vía plataforma virtual. Que en la audiencia de juicio, la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Reclamo presentado ante la Inspección del Trabajo de Santiago, con fecha 18 de noviembre de 2019 por la demandante Jacqueline Biava, en contra de su ex empleadora. 2. Reclamo presentado ante la Inspección del Trabajo de Santiago, con fecha 18 de noviembre de 2019 por la demandante Yandari Escobar Bravo, en contra de su ex empleadora. 3. Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección del Trabajo, de fecha 27 de noviembre de 2019, en rebeldía de la demandada, quien fuera notificada por correo certificado, sólo compareciendo doña Jacqueline Biava Llanos 4. Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección del Trabajo de fecha 27 de noviembre de 2019, en rebeldía de la demandada, quien fuera notificada por correo certificado, sólo compareciendo doña Yandari Escobar Bravo 5. Dos contratos de trabajo celebrados el 01 de enero de 2011 y 01 de abril de 2012 entre Jacqueline Biava Llanos y la demandada, más una modificación de contrato de 01 de noviembre de 2012. 6. Un contrato de trabajo celebrado entre Yandari Escobar Bravo y la demandada, con fecha 01 de marzo de 2017. 7. Liquidaciones de sueldo de la actora Jacqueline Biava Llanos, correspondiente a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2019. 8. Liquidaciones de sueldo de la actora Yandari Escobar Bravo, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, junio, julio, agosto y septiembre de 2019. 9. Certificado de cotizaciones de AFP Capital de la actora Jacqueline Biava Llanos, de fecha 07 de noviembre de 2019, en que consta no tener imposiciones en los siguientes períodos: mayo y julio a septiembre de 2017; febrero a mayo de 2018; agosto a octubre de 2018 y mayo a octubre de 2019. 10. Certificado de cotizaciones de AFP. Modelo de fecha 22 de noviembre de 2019, de la actora Yandari Escobar Bravo, en que consta no tener imposiciones en los siguientes períodos: agosto de 2017; febrero a abril de 2018; de mayo a octubre de 2019. 11. Certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 28 de noviembre de 2019 de la actora Biava, en que consta no tener cotizaciones en los siguientes períodos: mayo, julio, agosto y septiembre de 2017; de agosto a octubre de 2018 y de mayo de 2019 en adelante. 12. Certificado de cotizaciones y de deuda de Isapre Consalud S.A. de la actora Yandari Escobar, de fecha 28 de noviembre de 2019, en que consta no tene
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 41, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por JACQUELINE ALEJANDRA BIAVA LLANOS, R.U.T. 11.217.059-6, y YANDARI ANTONIETA ESCOBAR BRAVO, R.U.T. 17.608.532-0, en contra del ex empleador MASSARDO Y VERGARA LIMITADA, R.U.T. 76.005.175-6, representada legalmente por doña Paola Andrea Massardo Moretti, R.U.T. 13.432.896-7, en cuanto se declara que el despido que afectó a las demandantes fue injustificado y nulo y que la demandada deberá pagar a cada demandante las siguientes prestaciones laborales: JACQUELINE ALEJANDRA BIAVA LLANOS: a) Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo por $ 714.499.- b) Indemnización por 9 años de servicios por $6.430.491.- c) Recargo legal del 50% por la suma de $3.215.245.- d) Vacaciones legales y proporcionales por la suma de $416.791.- e) El pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social detallan en el motivo décimo del fallo, oficiando al efecto a los institutos previsionales para su cobro. f) Las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde el despido de 30 de octubre de 2019 y hasta la convalidación del despido, teniendo como base de cálculo la remuneración de $714.499.- siendo de cargo de la trabajadora el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social que se devenguen durante este período. YANDARI ANTONIETA ESCOBAR BRAVO a) Indemnización S
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Santiago, treinta de julio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen JACQUELINE ALEJANDRA BIAVA LLANOS, R.U.T. 11.217.059-6, chilena, secretaria administrativa, domiciliada en Paulina N° 6587, Depto. 202, Block O, La Cisterna, Santiago y YANDARI ANTONIETA ESCOBAR BRAVO, R.U.T. 17.608.532-0, operaría de máquina de etiquetas auto-adhesivas, domiciliada en Cerro Colorado
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