FUENTES/DB INGENIERA SPA
Rol
O-7886-2019
Fecha
31 de julio de 2020
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece LUIS HERNALDO YAIR LOPEZ SUAREZ, chileno, empleado, domiciliado en calle Aquiles 7022, comuna de Renca y DON CRISTIAN NICOLAS FUENTES ASÍS, chileno, empleado, domiciliado en Pje Dionisio 953, comuna de Renca, e interponen demanda por cobro de prestaciones, en contra de DB INGENIERÍA SPA, empresa del giro de su denominación, representada por don DIEGO IGNACIO BURGOS PAILLÁN, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en El Otoño, Bodega N° 10, Parcela 8, comuna de Lampa. SEGUNDO: Que la demanda, en síntesis, se funda en relación laboral ídéntica para ambos demandantes- iniciada el día 11 de abril de 2019, cumpliendo las funciones de jornales, y percibiendo una remuneración de 25.000 diarios, es decir la suma de $1.200.000. La duración de los contratos de trabajo fue por plazo fijo hasta el día 17 de mayo de 2019. El día 16 de mayo de 2019, les llamó telefónicamente el supervisor, indicando que se encontraban despedidos. Agregan no se les pagó remuneraciones del mes de abril, ni los días trabajados de mayo, y tampoco se pagaron las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía. Solicitan declarar que el despido del que fueron víctimas no produjo el efecto de poner término a la relación laboral para efectos remuneraciones por configurarse la hipótesis de nulidad del despido descrita en el artículo 162 del Código del Trabajo, y que además se adeuda: Respecto del Sr. López: 19 días correspondiente al mes de abril del año 2019 por $760.000; 16 días del mes de mayo del año 2019 por $640.000; Dos horas extras diarias por todo el periodo trabajado, esto es 70 horas extras en total, por $787.000; feriado proporcional equivalente a 3,25 días $130.000; cotizaciones previsionales, de salud y cesantía por todo el periodo trabajado, y remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo acorde a lo establecido en los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, en base
Fundamentos
considerando tercero precedente, ello con el objeto de no hacer incurrir a los trabajadores en un enriquecimiento sin causa. NOVENO: Que no se condenará en costas a la parte demandada por no haber oposición.
Fallo
se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en las entidades que concierna, desde la fecha del despido (16 de mayo de 2019) hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $1.200.000. SEPTIMO: Que, en cuanto a las prestaciones demandadas, siendo la remuneración y el feriado legal y proporcional derechos para el trabajador y obligaciones para la ex empleadora, tocaba a ésta acreditar su extinción, lo que no hizo. Por lo mismo, se mandará pagar la remuneración devengada por 19 días del mes de abril y 16 días de mayo ambas de 2019, conjuntamente con el feriado proporcional de 3,25 días, así como el pago de las horas extras, todo en las sumas pedidas por cada trabajador. OCTAVO: Que, de las cifras que se ordene pagar a la demandada en esta sentencia, habrá de descontarse la suma de $700.000 obtenidas por cada trabajador por concepto de conciliación, según se refirió en el considerando tercero precedente, ello con el objeto de no hacer incurrir a los trabajadores en un enriquecimiento sin causa. NOVENO: Que no se condenará en costas a la parte demandada por no haber opo
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece LUIS HERNALDO YAIR LOPEZ SUAREZ, chileno, empleado, domiciliado en calle Aquiles 7022, comuna de Renca y DON CRISTIAN NICOLAS FUENTES ASÍS, chileno, empleado, domiciliado en Pje Dionisio 953, comuna de Renca, e interponen demanda por cobro de prestaciones, en contra de
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