PEÑALOZA/LOGÍSTICA PROVIDENCIA LTDA.
Rol
O-8933-2019
Fecha
30 de julio de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1,7,8,9,161,162,163,168,169,172,173,446 y siguientes del código del trabajo y 13 de la ley 19.728 se declara lo siguiente : I. Que se acoge la demanda de despido injustificado interpuesta por don CARLOS PACÍAN BETANCOURT GARCÍA; ALBERTO CARLOS BRAVO ARAVENA; MARCOS AURELIO PEÑALOZA ARCE en contra de LOGISTICA PROVIDENCIA LIMITADA, representada legalmente por don Tomás Domingo Castaño Fueyo, y por don Cristóbal José Castaño Fueyo, por estimar que el despido invocado es injustificado y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones : a. Respecto de Carlos Pacían Betancourt García la suma de $ 730.353.- b. Respecto de Alberto Carlos Bravo Aravena la suma de $ 1.614.514.- c. Respecto de Marcos Aurelio Peñaloza Arce la suma de $ 840.362.- II. Que se rechaza la pretensión de la parte demandante de que se obtenga la devolución del descuento indebido por aporte al seguro de cesantía por los
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO. Demanda: Que comparecen CARLOS PACÍAN BETANCOURT GARCÍA, cédula nacional de identidad número 10.631.792-5, chofer y mercaderista, chileno, cesante y domiciliado en Pasaje Yawar 1012, población Jardín Norte II, Quilicura, Santiago; ALBERTO CARLOS BRAVO ARAVENA, cédula nacional de identidad número 15.413.295-3, chofer y mercaderista, chileno, cesante y domiciliado en Avenida Independencia 4858, Conchalí, Santiago; MARCOS AURELIO PEÑALOZA ARCE, cédula nacional de identidad número 9.880.027-1, mercaderista, chileno, cesante y domiciliado en Pasaje Talinay 653, Villa La Foresta, Quilicura, Santiago quienes interponen demanda en procedimiento de aplicación general en contra de LOGISTICA PROVIDENCIA LIMITADA, RUT 83.515.400-9, representada legalmente por don Tomás Domingo Castaño Fueyo, cédula nacional de identidad número 10.897.752-3, y por don Cristóbal José Castaño Fueyo, cédula nacional de identidad número 15.638.618-9, Ingeniero, todos domiciliados para estos efectos en Nueva Lyon N° 072, oficina 902, Piso 9, Comuna de Providencia, Santiago.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1,7,8,9,161,162,163,168,169,172,173,446 y siguientes del código del trabajo y 13 de la ley 19.728 se declara lo siguiente : I. Que se acoge la demanda de despido injustificado interpuesta por don CARLOS PACÍAN BETANCOURT GARCÍA; ALBERTO CARLOS BRAVO ARAVENA; MARCOS AURELIO PEÑALOZA ARCE en contra de LOGISTICA PROVIDENCIA LIMITADA, representada legalmente por don Tomás Domingo Castaño Fueyo, y por don Cristóbal José Castaño Fueyo, por estimar que el despido invocado es injustificado y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones : a. Respecto de Carlos Pacían Betancourt García la suma de $ 730.353.- b. Respecto de Alberto Carlos Bravo Aravena la suma de $ 1.614.514.- c. Respecto de Marcos Aurelio Peñaloza Arce la suma de $ 840.362.- II. Que se rechaza la pretensión de la parte demandante de que se obtenga la devolución del descuento indebido por aporte al seguro de cesantía por los fundamentos esgrimidos en el considerando octavo de la presente sentencia. III. Que no se condena en costas a la parte demandada, al no haber sido completamente vencida. IV. Que las sumas antes indicadas devengaran reajustes e intereses conforme lo dispone el artículo 63 y 173 del código del trabajo. V. Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Pr
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO (CONTINUACIÓN) PROCEDIMIENTO ORDINARIO (AUDIENCIA REMOTA) FECHA Santiago 30 de julio de 2020 RUC 19- 4-0240524-7 RIT O-8933-2019 CARATULADO PEÑALOZA/LOGÍSTICA PROVIDENCIA LTDA. MAGISTRADO RAMÓN DANILO BARRÍA CÁRCAMO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ailynne Esparza Romero HORA DE INICIO 14:00 HORA DE TERMINO 15:47 SAL
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