SEGUNDO OSVALDO PAREDES PAREDES C/ SERGIO DANILO VERA PAREDES
Rol
O-310-2019
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 20 de noviembre del año 2019, alrededor de las 15:45 horas el acusado Sergio Danilo Vera Paredes, sin haber obtenido licencia que lo habilite para conducir vehículos motorizados, condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, PPU CRDH-96 por la intersección de las rutas V900 con la ruta V860, de la comuna de Maullín, siendo fiscalizado por personal de Carabineros, a quienes constó la ebriedad del imputado por su hálito alcohólico, inestabilidad al caminar, rostro congestionado e incoherencia al hablar, practicándosele examen de alcoholemia que arrojó un resultado de 1,46 gramos por mil de alcohol en la sangre, negándose a practicar la alcoholemia. LDZSXQVLEN Aracely Jimena Vasquez Acuna Juez de garantía Fecha: 27/02/2020 15:00:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl b.- Calificación jurídica: Los hechos antes descritos, configuran el delito de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1º, en relación a los artículos 110 y 209 inciso 2° de la Ley 18.290, en grado de ejecución consumado. Vistos lo dispuesto en los artículos N° 1, 7, 11 N° 5, 12, 14 y 1, artículo 15 N° 1, artículo 25, 30 50, 67 del Código Penal y artículos 110, en relación con el articulo 196 y 209 de la Ley 18.290, artículo 70 y artículo 4° y siguientes de la Ley 18.216 y demás normas pertinentes: SE DECLARA: I .- Que se condena a don SERGIO DANILO VERA PAREDES, cédula de identidad N° 19.928.237-9 ya individualizado en calidad de a
Fallo
SE DECLARA: I .- Que se condena a don SERGIO DANILO VERA PAREDES, cédula de identidad N° 19.928.237-9 ya individualizado en calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD perpetrado en territorio jurisdiccional de éste Tribunal con fecha 20 de Noviembre del año 2019 a las siguientes penas: a) 61 días de presidio menor en su grado mínimo. b) Multa de 01 Unidad tributaria mensual. c) Suspensión de su licencia de conducir por el término de 2 años. d) A la accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que se le concede para el pago de la multa impuesta en 03 parcialidades de 1/3 UTM cada una debiendo pagar la primera de ellas una vez que quede ejecutoriada la presente sentencia, si el sentenciado no pagase la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada 1/3 de unidad tributaria mensual, esto es 3 días. III.- Que cumpliendo el sentenciado con los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta LDZSXQVLEN Aracely Jimena Vasquez Acuna Juez de garantía Fecha: 27/02/2020 15:00:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFENITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Maullín, 26 de Febrero de 2020 TRIBUNAL Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Maullín MAGISTRADO ARACELY JIMENA VASQUEZ ACUÑA ENC. ACTA AAG RUC : 1901257933-3 RIT: 310-2019 IMPUTADO SERGIO DANILO VERA PAREDES C.I 19.928.237-9 DIRECCION LA PASADA S/N° Comuna : MAULLÍN DELITOS CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD ARTICULO: 196 inciso
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