Juzgado de Letras y Garantia de La Union.

MINISTERIO PUBLICO C/ SEBASTIAN ALEJANDRO RICARDO SOBARZO RIQUELME

Rol

O-262-2020

Fecha

27 de febrero de 2020

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “El día 26 de febrero de 2020, siendo aproximadamente las 17:35 horas, el requerido don Sebastián Alejandro Ricardo Sobarzo Riquelme, ingresó al interior del Supermercado Mayorista 10, ubicado en calle Esmeralda N°751 de la ciudad de La Unión, procediendo a sustraer, sin el consentimiento de la víctima y con ánimo de lucro, desde los mostradores del referido recinto, un corte de carne del tipo plateada de vacuno sellada al vacío, para luego trasladar las cajas registradoras, sin pagar la referida especie. Se debe indicar que la especie hurtada fue avaluada en $9.195” La parte considerativa: consta en el registro oficial de audio RUC 2000222981-2-226. Que el requerimiento se encuentra suficientemente fundado, al igual que el monto de la multa propuesta, por lo que teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 494 bis del Código Penal y 392 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que se condena a don SEBASTIAN ALEJANDRO RICARDO SOBARZO RIQUELME, cédula de identidad N°19.167.358-1, nacido el 20 de abril de 1996, 23 años, soltero, carpintero, domiciliado en Población El Maitén, calle Las Quilas N°373, La Unión, en su calidad de autor de la falta penal frustrada de hurto falta, contemplado en el artículo 494 bis del Código Penal, perpetrado en esta comuna el día 26 de febrero de 2020, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual. La multa impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la referida Unidad en el momento de su pago, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República. Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación al imputado, ella será rebajada en 25 %. Si la imputada no pagase la multa impuesta, sufrirán por vía de sustitución y apremio la pena de: tres días de reclusión. 2.-De conformidad al artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la imposición de la condena por el lapso de seis meses, transcurrido el cual sin que la imputada haya sido n

Fallo

se declara: 1.- Que se condena a don SEBASTIAN ALEJANDRO RICARDO SOBARZO RIQUELME, cédula de identidad N°19.167.358-1, nacido el 20 de abril de 1996, 23 años, soltero, carpintero, domiciliado en Población El Maitén, calle Las Quilas N°373, La Unión, en su calidad de autor de la falta penal frustrada de hurto falta, contemplado en el artículo 494 bis del Código Penal, perpetrado en esta comuna el día 26 de febrero de 2020, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual. La multa impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la referida Unidad en el momento de su pago, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República. Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación al imputado, ella será rebajada en 25 %. Si la imputada no pagase la multa impuesta, sufrirán por vía de sustitución y apremio la pena de: tres días de reclusión. 2.-De conformidad al artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la imposición de la condena por el lapso de seis meses, transcurrido el cual sin que la imputada haya sido nuevamente requerida o formalizada por otra investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y en su reemplazo declarará el sobreseimiento definitivo de estos autos. 3.- Que no se condena en costas, por estimar que con la aplicación del presente procedimiento se ha ahorrado recursos al erario fiscal. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.

Texto Completo (Preview)

Sentencia procedimiento simplificado. La Unión, veintisiete de febrero de dos mil veinte. Hechos: “El día 26 de febrero de 2020, siendo aproximadamente las 17:35 horas, el requerido don Sebastián Alejandro Ricardo Sobarzo Riquelme, ingresó al interior del Supermercado Mayorista 10, ubicado en calle Esmeralda N°751 de la ciudad de La Unión, procediendo a sustraer, sin el consentimiento de la vícti

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