7º Juzgado de Garantía de Santiago

PAULINA ALEJANDRA MELO MELO C/ FERNANDA ROCÍO DIOCARES CASTRO

Rol

O-13454-2018

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 29 de julio de 2018, a las 00:00 horas aproximadamente, al interior del parque Almagro, ubicado en la intersección de calles San Diego con Santa Isabel, comuna de Santiago, la acusada FERNANDA ROCÍO DIOCARES CASTRO, premunida con un arma blanca tipo navaja, le propinó una puñalada en el tórax a la víctima John William Díaz Méndez Producto de la agresión por parte de la acusada, la víctima resultó con lesiones consistentes en "herida penetrante en el tórax", de carácter grave, según da cuenta el dato de atención de urgencia respectivo”. SE DECLARA: I.- Que se condena a FERNANDA ROCÍO DIOCARES CASTRO, ya individualizada, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTORA del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el Artículo 397 N°2 del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 29 de Julio de 2018, en la comuna de Santiago. II.- Que reuniendo la sentenciada los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el tiempo de la pena, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago Sur II, ubicado en calle Balmaceda XMXXXQNEFX CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE Juez de garantía Fecha: 27/02/2020 16:07:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 N° 46, comuna de Puente Alto la segunda semana del mes de marzo del año en curso. En el evento qu

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a FERNANDA ROCÍO DIOCARES CASTRO, ya individualizada, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTORA del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el Artículo 397 N°2 del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 29 de Julio de 2018, en la comuna de Santiago. II.- Que reuniendo la sentenciada los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el tiempo de la pena, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago Sur II, ubicado en calle Balmaceda XMXXXQNEFX CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE Juez de garantía Fecha: 27/02/2020 16:07:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 N° 46, comuna de Puente Alto la segunda semana del mes de marzo del año en curso. En el evento que le fuera revocada la pena sustitutiva la condenada regist

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1 PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinte TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE RUC: 1800728515-5 RIT: 13454 - 2018 IMPUTADO: FERNANDA ROCÍO DIOCARES CASTRO C.I. 0020130070-3 DOMICILIO El Xilófono N° 3796, comuna de Puente Alto DELITO (Indicar si es reiterado) LESIONES GRAVES ARTICULO Artículo 397 N°2 del

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