Tribunal Oral en lo penal de Castro

SERGIO ALEJANDRO GUENTELICAN MIRANDA C/ JIMENA VIRGINIA CÁRDENAS LINCOMÁN

Rol

O-1-2020

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación fiscal y su adhesión, son los siguientes: “El día 24 de Junio de 2018, alrededor de las 21:10 horas, la acusada JIMENA VIRGINIA CÁRDENAS LINCOMÁN conducía en manifiesto estado de ebriedad el vehículo placa patente FFCP.28 por la Ruta W-45 en dirección al Norte y al llegar a la altura del km. 2,7 de la Comuna de Dalcahue, debido a su estado etílico pierde el control del móvil traspasa el eje central de la calzada, debido a lo cual impacta al bus placa patente JFCV.18 el cual era conducido por don César Milton Calderón Mansilla, quién se dirigía hacia el Sur, resultando ambos vehículos con daños en su parte frontal. Producto de lo anterior, la acompañante de don César Calderón, la víctima doña Evelyn Eliana Barrientos Garay resultó con “abrasión a nivel de la rodilla derecha y abrasión superficial en nariz”, lesiones de carácter leve, igualmente la acompañante de la acusada, la víctima doña Bárbara Nicole Gallardo Barría resultó con “hemorragia subaracnoidea extensa, secundaria a traumatismo cráneo encefálico severo”, lesiones que le provocaron la muerte en el lugar. El estado de ebriedad en que se desempeñaba la imputada al momento de los hechos referidos consta en base a Informe de Alcoholemia Nº 13.567-2018 de fecha 08 de Agosto de 2018 del Servicio Médico Legal de Concepción, el cual arrojó como resultado 1,45 gramos por mil de alcohol en su sangre al momento de la toma de la muestra respectiva”. Para el Ministerio Público estos hechos constituyen un delito consumado de Conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, lesiones leves y daños, previsto en el artículo 196 inciso 3°, en relación con el artículo 110, ambos de la Ley de Tránsito N° 18.290; en el que atribuyó a la encartada, participación en calidad de autora, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en lo sucesivo CP; a la que beneficia la minorante del artículo 11 N° 6 del mismo texto legal, sin que le perjudiquen a

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, los días veinte y veintiuno de febrero del año en curso, ante este Tribunal Oral en lo Penal de Castro, integrado por las juezas titulares, Angélica Monsalve Vásquez, quien presidió, Loreto Yáñez Sepúlveda, y la jueza suplente Carolina Norambuena Barrales, se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa RIT N°01-2020, RUC N°1800613283-5, por el delito de Conducción en estado de ebriedad causando muerte, lesiones, y daños, seguida en contra de la acusada JIMENA VIRGINA CÁRDENAS LINCOMÁN, Cédula Nacional de Identidad N° 10.678.511-2, nacida en Puerto Natales, el 23 de enero de 1981, 39 años, divorciada, empleada, cuarto medio, sin apodos, con domicilio en calle Pascual Barría Nº 295 de Dalcahue. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto Luis Barría Schneeberger, domiciliado en calle Chacabuco N° 367 de Castro; adhirió a la acusación fiscal, la abogada del Centro de Apoyo a Víctimas Paula Bustamante Bustamante, domiciliada en Los Carrera N° 685 de Castro, en representación de Bernarda Barría Vivar, domiciliada en los Queltehues sin número de Dalcahue; y la defensa de la acusada estuvo a cargo del Defensor Penal Público Luis Mora Constanzo, domiciliado en calle Blanco 324 oficina 302 de Castro; todos con forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación fiscal y su adhesión, son los siguientes: “El día 24 de Junio de 2018, alrededor de las 21:10 horas, la acusada JIMENA VIRGINIA CÁRDENAS LINCOMÁN conducía en manifiesto estado de ebriedad el vehículo placa patente FFCP.28 por la Ruta W-45 en dirección al Norte y al llegar a la altura del km. 2,7 de la Comuna de Dalcahue, debido a su estado etílico pierde el control del móvil traspasa el eje central de la calzada, debido a lo cual impacta al bus placa patente JFCV.18 el cual era conducido por don César Milton Calderón Mansilla, quién se dirigía hacia el Sur, resultando ambos vehículos con daños en su parte frontal. Producto de lo anterior, la acompañante de don César Calderón, la víctima doña Evelyn Eliana Barrientos Garay resultó con “abrasión a nivel de la rodilla derecha y abrasión superficial en nariz”, lesiones de carácter leve, igualmente la acompañante de la acusada, la víctima doña Bárbara Nicole Gallardo Barría resultó con “hemorragia subaracnoidea extensa, secundaria a traumatismo cráneo encefálico severo”, lesiones que le provocaron la muerte en el lugar. El estado de ebriedad en que se desempeñaba la imputada al momento de los hechos referidos consta en base a Informe de Alcoholemia Nº 13.567-2018 de fecha 08 de Agosto de 2018 del Servicio Médico Legal de Concepción, el cual arrojó como resultado 1,45 gramos por mil de alcohol en su sangre al momento de la toma de la muestra respectiva”. Para el Ministerio Público estos hechos constituyen un delito consumado de Conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, lesiones leves y d

Fallo

por tanto, debe acogerse en su favor la minorante de irreprochable conducta anterior, como lo reconocieron en forma expresa los acusadores. VIGÉSIMO SÉPTIMO: Colaboración sustancial. Que, la Defensa solicitó se acogiera en favor de la acusada la atenuante que prevé el artículo 11 N° 9 del Código Penal, por haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, petición a la que se opusieron los acusadores fiscal y adherido, debiendo considerarse para emitir un acertado pronunciamiento que la ley no define lo que debe entenderse por colaboración sustancial, pero de acuerdo al sentido literal de los conceptos utilizados por el legislador conforme al Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, que entiende por “colaboración”, “contribuir” o “ayudar con otros al logro de algún fin” y XFRGXQTMDX Maria Loreto Yanez Sepulveda Juez oral en lo penal Fecha: 27/02/2020 10:36:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CASTRO 21 por “sustancial”, aquello que “constituye lo esencial

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RIT :01-2020 RUC: 1800613283-5 DELITOS: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO MUERTE CODIGO: 14002 SENTENCIADA: JIMENA VIRGINIA CÁRDENAS LINCOMÁN SALA: Presidente: Angélica Monsalve Vásquez; Redactor: Loreto Yáñez Sepúlveda e integrante: Carolina Norambuena Barrales _____________________________________________________________________________________________ Castro, veintiséis de febrero de do

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