ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA/MIRANDA
Rol
I-62-2019
Fecha
30 de julio de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Alianza Seguridad Ltda., RUT 76.911.070-4, sociedad del giro de su denominación, representada por don Gonzalo Espinoza Urzúa, abogado, Run 12.889.261-3, Christian Geraldo Cortés, abogado, Run 9.274.999-1, y Sandra Arzola Núñez, abogada, Run 16.188.644-0, todos domiciliados en calle Rancagua N°0544, comuna de Providencia, Región Metropolitana, e interpone reclamación judicial de resolución de multa administrativa, conforme lo dispuesto en el artículo 503 del Código del ramo, en contra de la Inspectora Provincial del Trabajo Coquimbo doña Lorena Miranda Cornejo, ignora profesión u oficio, todos domiciliados para estos efectos en Melgarejo N°980, Piso 3, Coquimbo. Expone que el 31 de julio de 2019, fue notificada por correo certificado en términos del artículo 508 del Código del Trabajo, de la resolución de multa N°04.04.1295.19.40- 1 y 2, de 4 de julio de 2019, estableciendo una sanción de 60 UTM y 60 UTM. Refiere que la multa 04.04.1295.19.40-1, fue cursada por “Distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en menos de cinco días durante el periodo enero de 2019 a junio de 2019, respecto de los trabajadores Nelson Ortiz Cáceres, Fidel Daines Valenzuela, María Milla Santander y Emilio Sánchez Aravena”. Solicita tener presente que efectivamente los trabajadores indicados por los periodos indicados tenían distribuida su jornada ordinaria semanal en menos de cinco días (ello en Strip Center de Av. Amanecer N°1401 de Coquimbo), salvo doña María Milla Santander que durante marzo y abril 2019 tuvo jornada de 6x1 con 7,5 horas diarias y media hora de colación en Unimarc Los Álamos, ello como consecuencia de estar prestando labores conforme a la jornada excepcional establecida en el inciso penúltimo y último del artículo 38 del Código del Trabajo, así los trabajadores prestaban labores en jornada excepcional de 4X4. Indica que su representada para implementar estas jornadas excepcionales siempre ha contado con las respectivas autorizaciones del Director del Trabajo, sin embargo, en este caso (Strip Center de Av. Amanecer N°1401 de Coquimbo), excepcionalmente tuvo problemas para obtener dicha autorización; así la primera solicitud de autorización de jornada excepcional presentada el 01 de agosto de 2018 fue rechazada, luego se preparó la documentación requerida en la resolución de rechazo para efectuar una nueva solicitud, y ésta segunda presentación del 04 de julio de 2019 está en trámite de aprobación. En segundo lugar, menciona que la multa 04.04.1295.19.40-2, fue cursada por “No otorgar al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario en día domingo, habiéndose constatado que la empresa desarrolla actividades comprendidas en el N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo, respecto de los trabajadores Fidel Daines Valenzuela y Nelson Ortiz Cáceres, durante los meses enero de 2019, marzo de 2019 y mayo de 2019; y respecto del trabajador Emilio Sánchez Aravena, durante los meses de febrero
Fallo
Por estas consideraciones se estima que las multas aplicadas son proporcionales a la gravedad de las infracciones constatadas, y se mantendrán en el monto por el que fueron cursadas. OCTAVO: Que los documentos incorporados por la reclamante consistentes en la Resolución N°623 de fecha 22 de agosto de 2019, el Formulario 35-B, Formulario único de solicitud de sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos respecto de guardias de seguridad y vigilantes privados, de 4 de julio de 2019, y el comprobante de Ingreso, Folio N°0977697, de fecha 04 de julio 2019, de la Dirección del Trabajo, dan cuenta de hechos posteriores a la aplicación de la multa, y atendido que no se alegó el cumplimiento íntegro de las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción, de acuerdo al artículo 511 inciso 1°, N°2 del Código del Trabajo, para solicitar la rebaja de la multa, no es posible considerar estos antecedentes para dichos fines. Por su parte el Formulario FI4 que incorporó la demandada no aporta antecedentes relevantes a la discusión. NOVENO: Que habiéndose rechazado el reclamo en su integridad se condenará en costas a la reclamante, regulándose las costas personales en $200.000. En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y de acuerdo lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes, y 505 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza la reclamación en relación con la Resolución de Multa N°04041295/19/40-1 y 2 II. Que se cond
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Demandante: Alianza Seguridad Ltda. Demandada: Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo RIT: I-62-2019 RUC: N°19-4-0209564-7 ______________________________________________________________/ En Coquimbo, lugar de funcionamiento del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, a treinta de julio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Alianza Seguridad Ltda., RUT 76.911
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