MP C/ GUILLERMO ALEJANDRO ALBORNOZ ROJAS
Rol
O-5-2020
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, ergo solicitarán una calificación jurídica diferente, porque precisamente contarán con la declaración de José Riquelme León, funcionario carabineros, que señalará que tomó la denuncia respecto de la víctima Juan de Dios Rojas García, en el sentido de que estaban realizando patrullajes, se encuentra con la víctima que estaba lesionada, donde ésta producto de los nervios le señala que efectivamente había sido asaltado, realizan un patrullaje en compañía de carabineros, divisan al acusado, y tras la sindicación se procede a la detención por parte del funcionario Riquelme León, registrando el bolsillo del imputado donde le encuentra la especie, por lo tanto al momento robo con violencia, pero existe un detalle importante, un detalle que aclarará la víctima en el juicio, que señalará en estrados que precisamente se encontraba en la vía pública donde fue abordado por el acusado y otro sujeto, donde se inició la pelea, y producto de esta pelea es que el imputado resulta lesionado, donde la participación de Albornoz Rojas que sujeta a la víctima, mientras que el otro sujeto le propinó un corte en su mano, producto de esta pelea que se genera, la víctima arranca y al arrancar a la víctima se le cae la especie al suelo, esto es, una llave de su casa avaluada en $3.000; en ese orden de ideas el imputado, que será esencial su declaración en estrados el día de hoy, ve esta llave, la recoge, la guarda y al momento de ser registrado por personal de carabineros es que le encuentra la especie; esto lo va aclarar la víctima, por lo tanto parcialmente se acreditará los hechos materia de la acusación, por lo tanto va a variar la calificación jurídica de lesiones menos graves y hurto falta del artículo 494 bis del código penal. Alegato de clausura del ministerio público. Señala que va a pedir la absolución, porque sin perjuicio de la declaración prestada por el funcionario de carabinero, las fotografías, y la declaración de la víctima; la víctima conocie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces Titulares don Alfonso Díaz Cordaro, quien presidió, don Mauricio Pizarro Díaz y don Eugenio Bastías Sepúlveda, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra del acusado GUILLERMO ALEJANDRO ALBORNOZ ROJAS, RUN 15.612.144-4; electricista; con domicilio en calle Trapiche N° 1542, San Lorenzo, ciudad de Copiapó. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Sebastián Coya González, con domicilio y forma de notificación ya registradas en esta causa. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Licitado don Sebastián Del Pino González, con domicilio y forma de notificación ya registradas en esta causa. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el hecho en que se fundó la acusación fiscal fue el siguiente: “El día 30 de junio de 2019, a las 08:30 horas aproximadamente, la víctima Juan de Dios Rojas García, se encontraba en calle Ramón Carnicer esquina calle Estanques, comuna de Copiapó, fue abordado, de manera concertada, por el acusado GUILLERMO ALEJANDRO ALBORNOZ ROJAS, en compañía de un sujeto desconocido y éste, tomó por la espalda a la víctima mientras que el acusado ALBORNOZ ROJAS, registró las vestimentas del ofendido sustrayéndole las llaves de su casa; la víctima al oponer resistencia al accionar del acusado, éste premunido de un cuchillo, le provocó un corte en su mano izquierda para luego ambos, darse a la fuga con las llaves de propiedad de la víctima. CXHLXQJDPG Mauricio Alejandro Pizarro Diaz Juez oral en lo penal Fecha: 27/02/2020 09:19:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Posteriormente el ofendido en conjunto con carabineros, realizaron un patrullaje en busca de los sujetos y al llegar a calle Pablo VI esquina Miguel Lemeur, comuna de Copiapó, Carabineros detuvo al acusado, previa sindicación de la víctima, logrando recuperar la especie sustraída. Producto de estos hechos, el ofendido resultó con lesiones consistentes en herida mano izquierda, lesión de carácter leve, según dato de atención de urgencia 51851 Hospital Regional de Copiapó”. Calificación Jurídica: El hecho antes descrito configura el delito de robo con violencia e intimidación, tipificado en el artículo 436, inciso 1°, en relación con el artículo 439, ambos del Código Penal. Participación: La fiscalía estima que al acusado le cabe participación punible como autor material, por haber actuado en la comisión del
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 432, 436 y 439 del Código Penal; y 295, 297, 298 y siguientes, 339, 340, 341, 343 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve, por unanimidad, a GUILLERMO ALEJANDRO ALBORNOZ ROJAS del cargo de ser autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación, tipificado en el artículo 436 inciso 1° en relación con el artículo 439, ambos del Código Penal, supuestamente cometido en perjuicio de la víctima Juan de Dios Rojas García, el día 30 de junio de 2019 en la ciudad de Copiapó. II.- Se exime del pago de las costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Ejecutoriado que se encuentre este fallo, remítase al Juzgado de Garantía de Copiapó. Regístrese, dense las copias autorizadas que corresponda y archívese en su oportunidad. Redactada por el Juez señor Mauricio Pizarro Díaz. CXHLXQJDPG Mauricio Alejandro Pizarro Diaz Juez oral en lo penal Fecha: 27/02/2020 09:19:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaofi
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1 Copiapó, veintisiete de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces Titulares don Alfonso Díaz Cordaro, quien presidió, don Mauricio Pizarro Díaz y don Eugenio Bastías Sepúlveda, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra del
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