LILLO/MADERAS RIO COLORADO S.A
Rol
O-369-2019
Fecha
30 de julio de 2020
Materia
Costas, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Sergio Iván Lillo Melo, contador auditor, domiciliado en José Miguel de la Jara N°5, Mulchén, quien deduce demanda de cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador MADERAS RIO COLORADO S.A, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en resolución de fecha 21 de noviembre del 2019, en procedimiento de Liquidación Voluntaria tramitado en el Segundo Juzgado Civil de Los Ángeles, en que se designa en carácter provisional como Liquidadora Titular a Doña Valeria Aura Cañas Araneda, con domicilio en Paseo Bulnes N° 79, piso 12 oficina 123, Santiago. Señala que con fecha 18 de marzo de 2018, ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la sociedad demandada, con el objeto de desempeñar las funciones de “contador auditor”, para su ex empleador, demandado “FORESTAL MADERAS RIO COLORADO” representada por la LIQUIDADORA TITULAR VALERIA AURA CAÑAS ARANDA, ubicada en Lote 72 del Lote A, Hijuela 9, Montenegro, Los Ángeles. El contrato que vinculaba a las partes era indefinido.- Referente a la remuneración bruta a la fecha del despido, para los efectos del cálculo de las indemnizaciones por término de la relación laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a un total de $878.431.- Durante el transcurso de la relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. Nunca tuvo dificultades en su trabajo, siempre desarrolló sus funciones con puntualidad y dedicación. A partir del mes de octubre de 2019, su empleador informa que la empresa estaba pasando por un momento económico complicado por lo que no sabía si podía cumplir con sus obligaciones como empleador. El día 14 de octubre del presente año su empleador les señala que por temas económicos no podrá continuar con la empresa y que ellos vieran que hacer. Ante esto procedió a dejar constancia en la inspección del trabajo de Los Ángeles el mismo día. Añade que con fecha 25 de noviembre de 2019, aproximadamente, le citan a la empresa para el día 27 de noviembre de 2019, por parte de la Liquidadora antes mencionada, con el fin de hacerle entrega de carta de despido por la causal del artículo 163 bis del Código del Trabajo, esto es, por haberse sometido el empleador a un procedimiento concursal de Liquidación y haberse dictado a su respecto una resolución de liquidación. Posteriormente la mayoría de los trabajadores que recibieron esa carta fueron citados a suscribir el finiquito respectivo cosa que ocurrió el día 18 de diciembre de 2019. Sin embargo, y según lo informado por la Srta. Liquidadora, al suscrito como a otros 10 trabajadores no se les suscribiría el finiquito por cuanto les faltaban antecedentes, y les indicaron que debían demandar. En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, la demandada deberá pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones
Fallo
fallo para término legal. DÉCIMO: Que, para resolver se debe tener presente que si bien en un comienzo fueron planteadas dos acciones, una en subsidio de la otra, dado el desistimiento de la acción principal de despido indirecto planteada en audiencia de juicio solo queda subsistente la acción de cobro de prestaciones que se reduce al pago de la indemnizaciones establecidas en el artículo 163 BIS del Código del Trabajo y el pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2019, y el feriado proporcional adeudado al término de la relación laboral. UNDÉCIMO: Que, las partes establecieron como no controvertido la relación laboral, el inicio y término de la misma, y el hecho de encontrarse la demandada en proceso de liquidación concursal. DUODÉCIMO: Que, para resolver se debe considerar que en virtud de carta entregada al demandante con fecha 27 de noviembre de 2019 se da cuenta de término de contrato por aplicación de la causal del artículo 163 bis del Código del Trabajo, es decir, por haberse dictado resolución de liquidación respecto del demandado. Con fecha 21 de noviembre de 2019 se dicta en causal ROL 4297-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles resolución de liquidación respecto de Maderas Rio Colorado lo que da cumplimiento a la hipótesis legal. DÉCIMO TERCERO: Que, así las cosas conforme a documental rendida se da cuenta de la efectividad de lo señalado en carta de despido dado que el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad
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Los Ángeles, treinta de julio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Sergio Iván Lillo Melo, contador auditor, domiciliado en José Miguel de la Jara N°5, Mulchén, quien deduce demanda de cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador MADERAS RIO COLORADO S.A, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en resolución de fecha 21 de noviembre del 201
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