Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ALARCÓN/SOCIEDAD DE TRANSPORTES VIEVAL SPA

Rol

O-226-2020

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

Otras Materias Sindicales, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece don MANUEL FRANCISCO ALARCÓN HERRERA, RUN N° 14.012.128-2, conductor, domiciliado en Sucre N° 509 de esta ciudad e interpone demanda de de interpretación de contrato y cobro de prestaciones contra SOCIEDAD DE TRANSPORTES VIEVAL S.P.A., RUT N° 76.479.684-5, del giro de su denominación, representada legalmente por don Víctor González González, ignora su profesión u oficio, domiciliados ambos en El Zafirio 483, Antofagasta, sobre la base de las consideraciones que siguen: Dice ser trabajador de la demandada sujeto a contrato de trabajo, firmado con fecha 04 de abril de 2016, sin embargo, este fue escriturado solamente con fecha 01 de mayo de 2016, desempeñándome como conductor de buses del Transantofagasta asignado a la línea 119. Respecto al horario de trabajo, dice que es de lunes a viernes, desde las 08.00 horas y hasta las 17.00 horas, conforme a lo pactado en la cláusula séptima de su contrato, conforme a la regulación de los artículos 22 y 26 del Código del Trabajo. Respecto a las remuneraciones, según el contrato firmado, se debe pagar una remuneración equivalente al sueldo mínimo, más gratificación legal. Sin perjuicio, además se paga una cantidad variable, correspondiente a la recaudación diaria del microbús, descontado una cuota diaria de $45.000, costos de combustible, $1000 por valor de aseo y $500 por uso del baño. Dice que su empleador sólo le permite dar “dos vueltas” dentro de su jornada laboral, cuando en rigor debe permitir darle tres, generándole perjuicio en la recaudación diaria y la cantidad de dinero que puede obtener a título de remuneración. Afirma que aquello ocurre porque los tiempos de espera se imputan a su jornada y le impiden dar la tercera vuelta correspondiente. Refiere que la empresa no ha dado cumplimiento a lo conciliación arribada en la causa RIT S 38-2017, que arroja que el tiempo que suman las vueltas deben ser 45 horas. Hace presente que el tiempo de descanso luego de las cuatro horas de conducción según la

Fundamentos

considerando la tesis del demandante, no existe fundamento legal alguno para concluir que las 9 horas de jornada ordinaria sólo incluyan la conducción efectiva (jornada activa) excluyendo los tiempos de espera entre vueltas, colación y descanso (jornada pasiva), para fundamentar el dar tres vueltas de conducción excediendo la jornada ordinaria de nueve horas. Dice entonces que la demanda carece de todo fundamento y debe desestimarse con costas. Luego deduce demanda reconvencional en los siguientes términos: 1.- En causa RIT S-38-2017 seguida por la Inspección Provincial del Trabajo y en que el Sr. Manuel Alarcón Herrera actuó como tercero coadyuvante, las partes suscribieron conciliación en audiencia de 4 de agosto de 2017, mediante la cual Sociedad de Transportes Vieval SpA aceptó la reincorporación del trabajador don Manuel Francisco Alarcón Herrera en los términos ordenados por el Tribunal, estableciéndose en el numeral 2 expresamente lo siguiente: “Se pague la recaudación diaria el día hábil siguiente, esto es a contar del día lunes 07 de Agosto de 2017 mediante transferencia bancaria del Banco de Chile N°01102675901, RUT 76.479.684-5, Sociedad de Transportes Vieval Spa”. 2.- Luego, mediante conciliación suscrita en causa S 3-2018, seguida también por la Inspección Provincial del Trabajo y en que el Sr. Manuel Alarcón Herrera actuó como tercero coadyuvante, las partes suscribieron conciliación en audiencia de 31 de mayo de 2018, mediante la cual Sociedad de Transportes Vieval SpA aceptó la reincorporación del trabajador Sr. Manuel Alarcón Herrera, a contar del 1 de junio de 2018, pactándose una cuota de $18.000.- (dieciocho mil pesos) por vuelta, por lo que por 2 vueltas la cuota ascendía a $36.000.- (treinta y seis mil pesos) diario. 3.- Pues bien, el Sr. Alarcón en clara infracción a ambos acuerdos suscritos en el Juzgado del Trabajo ha incurrido en dos graves incumplimientos: i.- Modificó unilateralmente el monto de la cuota diaria, rebajándola de $36.000.- por dos vueltas, a $20.000., esto es, una rebaja del 45% en forma inconsulta y sin acuerdo de la empresa, a contar del 11 de noviembre de 2019 hasta el 7 de febrero de 2020, generando una deuda por este concepto de $854.000.- (ochocientos cincuenta y cuatro mil pesos). ii.- Además, a contar del 24 de febrero hasta el 13 de marzo de 2020, no rindió ni pagó cuota o recaudación diaria, lo que generó una deuda por este concepto de $540.000.- (quinientos cuarenta mil pesos), correspondiente a 15 días de recaudación. II. Obligación según contrato. El demandado reconvencional Sr. Alarcón, en virtud de su contrato de trabajo, suscrito el 1 de mayo de 2016, tiene la obligación establecida en la cláusula segunda numeral 9 de “entregar diariamente al empleador, o a quien se designe, las planillas de ruta, los comprobantes que justifiquen los gastos, autorizados por el empleador, y la cantidad de dinero que corresponda a la liquidación pactada”. Esta es la obligación, establecida en el contra

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 7 a 11, 22, 26, 31, 32, 420, 425, 439, 445, 455, 456, 458 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Se rechaza la demanda interpuesta por MANUEL FRANCISCO ALARCÓN HERRERA, RUN N° 14.012.128-2, contra SOCIEDAD DE TRANSPORTES VIEVAL S.P.A., RUT N° 76.479.684-5, ya individualizados, en todas sus partes. II.- Que, Se rechaza la demanda reconvencional interpuesta por SOCIEDAD DE TRANSPORTES VIEVAL S.P.A., RUT N° 76.479.684-5, contra MANUEL FRANCISCO ALARCÓN HERRERA, RUN N° 14.012.128-2, ya individualizados, en todas sus partes. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-226-2020 RUC 20- 4-0251143-6 Dictada por don CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a treinta de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 11

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Cobro de prestaciones. DEMANDANTE: MANUEL FRANCISCO ALARCÓN HERRERA. DEMANDADA: SOCIEDAD DE TRANSPORTES VIEVAL SPA. RIT: O-226-2020 RUC: 20-4-0251143-6 ____________________________________________________________/ Antofagasta, treinta de julio de dos mil veinte. VISTO: Comparece don MANUEL FRANCISCO ALARCÓN HERRERA, RUN N° 14.012.128-2, co

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