Juzgado de Garantía de Temuco.

ENZO ENRIQUE TRUAN MUÑOZ C/ JORGE EDUARDO NEF NEIRA

Rol

O-170-2020

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 29 de septiembre de 2019 alrededor de las 03:40 horas, el requerido JORGE EDUARDO NEF NEIRA condujo bajo la influencia del alcohol el automóvil marca Hyundai, modelo Porter, placa patente HLXD-54, siendo fiscalizado por personal de Carabineros en pasaje Los Radicales en intersección con Av. Llaima de la comuna de Cunco. Practicada la prueba respiratoria al requerido ésta arrojó un resultado 0.61 gramos por mil y el informe de alcoholemia arrojó un resultado de 0.73 gramos de Alcohol por mil en la sangre..” A juicio del Ministerio Público, estos hechos constituyen el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO BAJO INFLUENCIA DEL ALCOHOL, prescrito y sancionado en el artículo 193 en relación al 110 de la ley Nº 18.290 de Tránsito, en grado de CONSUMADO, y se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, reconociendo la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, solicita se condene al requerido a la pena de multa de 1 unidad tributaria mensual, y la suspensión de la licencia de conducir por 3 meses Que, la Defensa solicita se rebaje la multa a un quinto (1/5) de unidad tributaria mensual, otorgándose plazo para su pago. Solicita la suspensión de la pena y sus efectos, conforme dispone el artículo 398 de Código Procesal Penal. No se opone a suspensión de licencia, haciendo entre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don JORGE EDUARDO NEF NEIRA, Cédula de Identidad N° 17.604.523-K, 28 años de edad, nacido el 03.04.1991, soltero, empleado, domiciliado Avenida Llaima Nº079, Población Los Jazmines, comuna de Cunco. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 29 de septiembre de 2019 alrededor de las 03:40 horas, el requerido JORGE EDUARDO NEF NEIRA condujo bajo la influencia del alcohol el automóvil marca Hyundai, modelo Porter, placa patente HLXD-54, siendo fiscalizado por personal de Carabineros en pasaje Los Radicales en intersección con Av. Llaima de la comuna de Cunco. Practicada la prueba respiratoria al requerido ésta arrojó un resultado 0.61 gramos por mil y el informe de alcoholemia arrojó un resultado de 0.73 gramos de Alcohol por mil en la sangre..” A juicio del Ministerio Público, estos hechos constituyen el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO BAJO INFLUENCIA DEL ALCOHOL, prescrito y sancionado en el artículo 193 en relación al 110 de la ley Nº 18.290 de Tránsito, en grado de CONSUMADO, y se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, reconociendo la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, solicita se condene al requerido a la pena de multa de 1 unidad tributaria mensual, y la suspensión de la licencia de conducir por 3 meses Que, la Defensa solicita se rebaje la multa a un quinto (1/5) de unidad tributaria mensual, otorgándose plazo para su pago. Solicita la suspensión de la pena y sus efectos, conforme dispone el artículo 398 de Código Procesal Penal. No se opone a suspensión de licencia, haciendo entrega de la misma en este acto. Fiscal estará a la resolución del Tribunal en cuanto a la suspensión de la aplicación de la sentencia, indicando que igualmente deberá aplicarse la suspensión de licencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Tránsito SEXTO: Que, se tendrá por concurrente la irreprochable conducta anterior. Verificándose los requisitos del artículo 70 del Código Penal respecto del requerido, se rebajará la pena de multa por debajo del mínimo legal, a 1/3 unidad tributaria mensual. Que reuniéndose los presupuestos del artículo 398 del Código Procesal Penal, se decretará la suspensión de la pen

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a JORGE EDUARDO NEF NEIRA, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta de Conducción de vehiculo Motorizado Bajo la Influencia del Alcohol, en grado de consumado, perpetrado el día 29 de septiembre de 2019, en la comuna de Cunco, a las siguientes penas: Multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, y suspensión de la licencia de conducir por 3 meses; y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, se suspende el cumplimiento de la pena y sus efectos por el plazo de 6 meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, vencido el cual, de no ser objeto de nuevo requerimiento o formalización, se decretará el sobreseimiento definitivo de la presente causa. III.- Que, sin perjuicio de lo anterior, y conforme dispone el artículo 197 de la Ley de Tránsito, se hará efectiva la suspensión de licencia decretada, misma que se contará a partir de esta fecha, en que la licencia ha sido puesta a disposición del tribunal, ordenándose su ingreso a custodia, ordenándose oficiar al Registro Nacional de Conductores del Servicio de Registro Civil y a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Vilcún para informar de la suspensión de licencia decretada. IV.- Que el sentenciado no cuenta con abonos en razón de la presente causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia. LOS INTERVIENTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS Y RECURSOS LEG

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RUC : 1901050579-0 RIT : 170 - 2020 MATERIA : CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIA DEL ALCOHOL IMPUTADO : JORGE EDUARDO NEF NEIRA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Temuco, catorce de febrero de dos mil veinte OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don JORGE EDUARDO NEF NEIRA, Cédul

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