Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

COFRÉ CON CONSORCIO INDUSTRIAL DE ALIMENTOS S.A

Rol

O-331-2020

Fecha

31 de julio de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expone: I. ANTECEDENTES DE HECHO. DE LA RELACION LABORAL. Ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demanda, en calidad de vendedor, desde el 01 diciembre de 2001, los servicios eran prestados en dependencias de la demandada ubicadas Ruta 5 Sur, kilómetro 412 (Empresa San Jorge), comuna de Chillán. Su remuneración mensual, para efectos del cálculo de las indemnizaciones que tienen lugar al término de la relación laboral, ascendía a $1.519.955. En cuanto a la duración del contrato de trabajo, este tuvo carácter indefinido. Hace presente que durante todo el periodo que duró la prestación de servicios siempre registró un buen desempeño, cumpliendo eficiente y responsablemente todas sus obligaciones laborales. Que con fecha 04 de mayo de 2020, su ex empleador, a través de la entrega de una carta de término de contrato de trabajo, le informó del término de su relación laboral, señalando que la relación laboral finalizaba a partir de esa fecha, invocando la causal del Art. 161 inc. 1º del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”, “derivadas de la re-estructuración que esta se encuentra realizando, lo anterior determinó la necesidad de racionalizar el área, en que usted trabaja”, haciéndole entrega personal de la carta de despido correspondiente. La carta señalaba como argumento de su despido solo circunstancias genéricas, en efecto, dicha comunicación agrega que la empresa: “ha estimado necesario redefinir las funciones de gerencia comercial y con ello alcanzar una mejor adaptación a los cambios requeridos, situación que ha hecho necesario para la empresa prescindir de sus servicios por cuanto a disminuido su personal en la gerencia mencionada”. En la misma misiva se le hacía la oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicio por la suma de $16.719.505, sustitutiva del aviso previo por $1.519.955 y feriado legal proporcional por $1.099.182. FIRMA DE FINIQUITO CON RESERVA DE DERECHOS. Con fecha 18 de mayo del corriente, se procedió a firmar y a autorizar el respectivo finiquito, pagándose la indemnización por años de servicio, por la suma de $16.719.505, sustitutiva del aviso previo por $1.519.955, vacaciones proporcionales por $1.099.182, así mismo, se efectuó un descuento por aporte del empleador al AFC por $2.090.440. Dado lo arbitrario e injustificado del despido se reservó, expresamente, el derecho a reclamar la causal de despido, el recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio y descuento AFC. Solicita en definitiva dar lugar a la demanda declarando: 1. Que el despido del que he sido objeto es injustificado. 2. Que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a) La suma de $5.015.852, por concepto de recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. o la suma que S.S. determine conforme al mérito de autos. b) L

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 168, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 450, 453, 454, 456 y 459, 496 a 502 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFCIADO Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por MILTON ARTURO COFRE ROA, en contra de CONSORCIO INDUSTRIAL DE ALIMENTOS S.A., representada por don RAFAEL ROBERTO VILLAVICENCIO FUENTES. Debiendo la demandada pagar al actor, las siguientes prestaciones: a) La suma de $5.015.852, por concepto de recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b) La restitución del descuento por concepto de aporte del empleador al Seguro de Cesantía, por la suma de $2.090.440. II.- Que las sumas deberán ser pagadas con interés y reajustes legales. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-331-2020 RUC: 20- 4-0275622-6 Dictó doña MARÍA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA, Jueza Titular Del Juzgado De Letras Del Trabajo De Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, treinta y uno de julio de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que MILTON ARTURO COFRE ROA, cesante, domiciliado en Aurora N°1028, comuna de Chillán, quien interpone demanda en procedimiento ordinario, por despido injustificado, y cobro de prestaciones en contra de CONSORCIO INDUSTRIAL DE ALIMENTOS S.A. RUT:80.186.300-0, person

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