Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO

Rol

I-41-2019

Fecha

31 de julio de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos enunciados en la multa antes cursada, mi representada habría infringido el artículo 11 del Código del Trabajo, por lo que cursó una multa de 40 UTM ascendente a la suma de $1.949.640. • 6279/19/19-2: “NO CONTENER LAS LIQUIDACIONES DE REMUNERACIONES UN ANEXO, ÉL QUE CONSTITUYE PARTE INTEGRANTE DE LAS MISMAS, CON LOS MONTOS DE LOS CONCEPTOS ‘INCENTIVO TRASPASO’ Y ‘KPI MIGRACIÓN’ QUE RECIBEN LOS TRABAJADORES, JUNTO AL DETALLE DE CADA OPERACIÓN QUE LE DIO ORIGEN Y LA FORMA EMPLEADA PARA SU CÁLCULO, ESTO RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE CUMPLEN FUNCIONES DE RELACIONADOR COMERCIAL Y EJECUTIVO DE CAPTACIÓN EN EL PERÍODO REVISADO COMPRENDIDO ENTRE NOVIEMBRE 2018 Y MAYO 2019; RESPECTO DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: RAÚL TAPIA CASTILLO RUT: 18.968.707-9; FELIPE GUERRERO ROJAS RUT: 18.520.617-3; CRISTIAN CONTRERAS SEGOVIA RUT: 19.504.919-K; ELSA PASTEN CAMPOS RUT: 8.398.651-1”. A entender del fiscalizador y conforme los hechos enunciados en la multa antes cursada, mi representada habría infringido el artículo 54 bis inciso 3° del Código del Trabajo, por lo que cursó una multa de 60 UTM ascendente a la suma de $2.924.460. A su vez, don Herman Patricio Mery Veliz, en virtud del proceso de fiscalización llevado a cabo en la sucursal de mi representada ubicada en Mall Plaza Copiapó, procedió a dictar la resolución de multa N°6279/19/20, cuyo contenido es del siguiente tenor: • 6279/19/20-1: “NO CONSIGNAR POR ESCRITO EN EL CONTRATO DE TRABAJO O EN UN DOCUMENTO ANEXO LA ESTIPULACIÓN REFERIDA AL MONTO Y FORMA DE CÁLCULO DE LOS CONCEPTOS ‘INCENTIVO TRASPASO’ Y ‘KPI MIGRACIÓN’ RESPECTO DE LOS RELACIONADORES COMERCIALES Y EL CONCEPTO ‘APERTURAS’ Y ‘KPI MIGRACIÓN’ RESPECTO DE LAS EJECUTIVAS DE CAPTACIÓN RESPECTO DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: GERALDINE JARA MATAMALA RUT: 18.438.684-4; CATALINA AGUILERA VALENZUELA RUT: 19.933.342-9; MARIELA DUBÓ AGUIRRE RUT: 13.745.727-K; PAULA CAROCA PÁEZ RUT: 18.398.080-7; SHIRLEY ARACENA GODOY RUT: 18.632.728-5; SAN

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN. 4.1 DEBEN DEJARSE SIN EFECTO AMBAS RESOLUCIONES DE MULTA, POR INFRINGIRSE EL PRINCIPIO DE NON BIS IN ÍDEM: Las resoluciones de multas N°6279/19/19 y N°6279/19/20, ambas dictadas por el fiscalizador don Herman Patricio Mery Veliz de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, infringen flagrantemente el principio de Non Bis in ídem, puesto que sancionan a mi representada por los mismos hechos, dos veces. De esta manera, cada resolución de multa contiene dos infracciones, cada una de las cuales sanciona por el mismo hecho y aplican la misma norma jurídica como fundamento de infracción, a mi representada. Así, el fiscalizador procedió a dictar la multa N°6279/19/19-1 y N°6279/19/20-1, por estimar que mi representada habría infringido el artículo 11 del Código del Trabajo, ello en razón de un mismo hecho que replica en las dos resoluciones antes indicadas, a saber: • No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en un documento anexo, la estipulación referida al monto y forma de cálculo de los conceptos “Incentivo Traspaso” y “KPI Migración” respecto de los Relacionadores Comerciales y “Aperturas” y “KPI Migración” respecto de las Ejecutivas de Captación. Conforme se puede advertir, lo único que cambia entre una multa y la otra son los trabajadores en virtud de los cuales se aplica la multa. Del mismo modo y en lo que respecta a las multas N°6279/19/19-2 y 6279/19/20-2, el fiscalizador sancionó a mi representada por haberse infringido el artículo 54 bis inciso 3° del Código del Trabajo, ello en razón de un mismo hecho que también reproduce en las dos resoluciones antes indicadas, a saber: • No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo con los montos de los conceptos “Incentivo Traspasos” y “KPI Migración” que reciben los trabajadores, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo. Por lo tanto, del solo cotejo de ambas resoluciones de multa, se desprende a simple vista que el fiscalizador actuante multó a mí representada dos veces por los mismos hechos. De esta manera, resulta evidente la vulneración expresa en que incurre el inspector del trabajo en relación al principio de non bis in ídem reconocido en nuestra legislación, así como en numerosos fallos de tribunales superiores de justicia. Claramente la actitud adoptada por el fiscalizador perjudica a mí representada, pues la sanciona dos veces por un mismo hecho (por una misma supuesta infracción), utilizando dos procesos de fiscalización diferentes, pero coetáneos, pues constata las infracciones que le imputa a mi representada en dos sucursales, a saber, aquella ubicada en Homecenter Sodimac en Panamericana Sur N°140 y sucursal ubicada en Mall Plaza Copiapó, en procesos de fiscalización que son efectuados el mismo día 13 de junio de 2019. El actuar de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó constituye claramente una infracción al Principio Non Bis In

Fallo

fallo “el mencionado principio de non bis in ídem con arreglo al cual una persona no puede ser procesada o condenada dos veces por los mismos hechos, para algunos, configura una garantía individual innominada, originada del derecho natural y cuyo sustento se halla en el debido proceso legal exigido por el N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política Nacional y en la idea de que al admitirse una segunda condena por la misma infracción se produce una manifiesta desproporción entre la falta y su castigo” (Causa Rol 631-08). Conforme se desprende de las resoluciones de multa N°6279/19/19 y N°6279/19/20, ambas han sido cursadas cumpliendo con la triple identidad que debe existir para que se entienda infringido el principio de non bis in ídem. A saber: • Ambas resoluciones de multa han sido cursadas por el señor Herman Patricio Mery Veliz, fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, en contra de Promotora CMR Falabella S.A (sujeto pasivo). • Ambas resoluciones han sido cursadas en atención a los mismos hechos supuestamente constatados, esto es, no contener los contratos de trabajo las cláusulas básicas legales y no entregar comprobante de pago de remuneraciones sin las indicaciones legales (objeto). • Ambas resoluciones tienen por fundamento una supuesta infracción a las mismas normas jurídicas. La primera de las multas (-1), supone la infracción del artículo 11 del Código del Trabajo y en la segunda de las multas (-2), supone la infrac

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Copiapó, treinta y uno de julio de dos mil veinte. LUEGO DE VER, OIR Y CONSIDERAR LOS ANTECEDENTES DE ESTA CAUSA: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició esta causa R.I.T: I-41-2019, R.U.C: 19- 4-0219080-1, en Procedimiento de Aplicación General, compareciendo la demandante PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. sociedad del giro de su denominación, representada legalmente p

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