Juzgado de Letras y Garantía de Pucón

TORRES/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA

Rol

M-7-2020

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, han comparecido en estos antecedentes RUC 20-4-0258313-5, RIT M-7-2020, como parte demandante don FELIPE JAVIER TORRES PAREDES, RUT N° 19.059.416-5, domiciliado en sector Huife sin número, de la ciudad y comuna de Pucón, representado por el abogado don Francisco Andrés Peña Salas, quien demanda en procedimiento Monitorio; por despido injustificado y cobro de prestaciones a ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, RUT 76.134.946-5, representada legalmente por don Marcos Carrasco Messina, RUT: 16.501.710-2, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins 964, Pucón, representada por el abogado Gustavo Andrés Ochagavía Urrutia. SEGUNDO: Que, corresponde en primer lugar referirse a la forma, habiéndose reclamado por la parte demandada que el libelo del actor padece de un error insalvable, consistente en la vulneración de los artículos 425 y 446 N°5 del Código del trabajo, al no ser precisa la demanda en sus peticiones concretas deviniéndola por tal, en inepta. Al respecto, cabe señalar que la ineptitud del libelo debe estar justificada en hechos graves, que tornen ininteligible o vaga la demanda, lo que no ocurre en la especie, por cuanto queda claro a este sentenciador la acción deducida, los hechos en que se funda y las prestaciones laborales reclamadas, las cuales están consignadas en el acápite “Peticiones concretas” de la demanda, por lo cual dicha alegación será rechazada, al estimar que, al introducir en la parte petitoria tener por interpuesta una demanda por despido injustificado, obliga al pronunciamiento sobre dicha acción. TERCERO: Que, en cuanto al fondo, lo primero a dilucidar es cuál de las cartas de aviso de despido hechas valer por las partes es la que debe primar. En efecto, la carta hecha valer por el demandado imputa ausencia injustificada del trabajador los días 18 y 19 de enero del año 2020, mientras que, la carta que alude haber recibido el trabajador consigna como ausencia injustificada los días 17 y 18 de enero.

Fallo

se resuelve: I. Que, se ACOGE la demanda en procedimiento monitorio deducida por don FELIPE JAVIER TORRES PAREDES ya individualizado, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, representada legalmente por don Marcos Carrasco Messina, ambos ya individualizados; declarándose indebido el despido del actor, ordenándose: 1. El pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. El pago de la indemnización por 5 años de servicios, aumentado en un 80%. 3. Se utilizará como base de cálculo la suma de $302.236.- (Tres cientos dos mil doscientos treinta y seis pesos) como última remuneración. 4. El feriado proporcional por la suma de $175.475.- (Ciento setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco pesos). 5. Las anteriores sumas debidamente reajustadas de conformidad lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que, se exime de las costas a la parte demandada por cuanto el despido fue injustificado por el error cometido en la carta enviada al trabajador. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC : 20-4-0258313-5. RIT : M-7-2020. Dictada por don JOSE LUIS MAUREIRA GONZALEZ, Juez de Letras, Garantía, Familia, del Trabajo y Cobranza Laboral y Previsional de Pucón.

Texto Completo (Preview)

Pucón, a treinta de Julio de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, han comparecido en estos antecedentes RUC 20-4-0258313-5, RIT M-7-2020, como parte demandante don FELIPE JAVIER TORRES PAREDES, RUT N° 19.059.416-5, domiciliado en sector Huife sin número, de la ciudad y comuna de Pucón, representado por el abogado don Francisco Andrés Peña Salas, quien demanda en procedimiento Monitorio; por despi

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