Juzgado de Garantía de Talagante

MINISTERIO PUBLICO C/ GERALDINE ALEXIS ROSSEL PAILLAHUEQUE

Rol

O-1926-2019

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO.- Que en la presente causa R.I.T. Nº 1.926-2019, R.U.C., 1900418133-9, la Srta. Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Local de Talagante, doña Camila Zepeda Alvarez, ha formulado acusación en procedimiento abreviado en contra de NICOLAS AMERICO DUQUE SEVERINO, cédula de identidad N° 19.901.266-5, jardinero, domiciliado en Pasaje Everest N° 3188, Villa Blanco Encalada, comuna de Maipú, Santiago, y representado en esta audiencia por el señor Defensor Penal Público don Sebastián Balboa Silva, todo ello en razón de los siguientes hechos: Que el día 17 de abril de 2019, alrededor de las 23:30 horas, los imputados Geraldine Alexis Rossel Paillahueque –actualmente sobreseída definitivamente en la causa- y Nicolás Américo Duque Severino fueron sorprendidos en el Camino a Valparaíso, comuna de Padre Hurtado por personal de Carabineros conduciendo y manteniendo en su poder el automóvil placa patente única KBDD-15, marca “Subaru”, color blanco, tipo “station wagon”, el que mantenía encargo policial por delito de robo con intimidación de fecha 15 de abril de 2019 en perjuicio de la víctima Juan Adolfo Murúa Garnan, conociendo o no pudiendo menor que conocer ambos imputados el origen ilícito de tal especie. Los hechos así descritos, a juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de receptación de vehìculo motorizado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y se le imputado al acusado la calidad de autor del mismo. El Ministerio Público señala que concurre en contra de Duque Severino la agravante de responsabilidad del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Sin embargo, si admite los hechos de la investigación y los antecedentes de la carpeta fiscal, señala que le reconocerá la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal. Además, si presta declaración en la presente causa confesando su participación en TFDXXQDMQE HECTOR ALEJANDRO OSORIO SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 26/02/2020 19:46:43 EST

Fundamentos

considerando que al momento de ser sorprendido, dicho sujeto se dio a la fuga, primero en el mismo vehículo y, luego de perder el control de éste y chocarlo, a pie por el interior de la Villa El Maitén. TFDXXQDMQE HECTOR ALEJANDRO OSORIO SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 26/02/2020 19:46:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Este hecho es constitutivo del delito de receptación de vehículo motorizado a que se refiere el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado . CUARTO.- Que, prestando declaración a petición de su defensa y exhortado a decir verdad, el imputado NICOLAS AMERICO DUQUE SEVERINO señala que sabía que el vehículo era robado porque se lo había entregado un amigo suyo y se subió a él para salir a dar una vuelta con una amiga. Como sabía el mal origen del vehículo, cuando Carabineos intentó detenerlo se dio a la fuga, porque además él tenía antecedentes policiales. Dice que estos hechos ocurrieron el día 17 de abril de 2019, como a la 9 o 9:45, casi a las 10 de la noche. Tuvo ese vehículo a su disposición solamente ese día. Repreguntado, reitera que ese día le pasaron el auto y le propòrcionaron las llaves, con el compromiso de devolverlo a la persona que se lo había prestado, pues el préstamo era solamente pòr un día. Esta persona no le explicó de dónde había sacado el móvil, pero sí que era robado. El Ministerio Público no contrainterroga. QUINTO.- Que, con los elementos de juicio reseñados en el motivo PRIMERO.de este fallo, a los que pueden agregarse los propios dichos del acusado NICOLAS AMERICO DUQUE SEVERINO, recién transcritos, se establece en forma fehaciente que le ha cabido a éste participación punible en este hecho, en calidad de autor del mismo SEXTO.- Que contestando a la acusación, la Defensa del imputado recuerda que la posición del Ministerio Público es la de que si su representado prestaba declaración en la causa, admitiendo los antecedentes y los hechos de la acusación, se pediría una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. Habiendo acontecido todo aquello que solicitaba la Fiscalía, pide que se aplique la referida pena. No cuestiona ni la calificación del hecho punible ni la participación de su representado. Se allana a la pena propuesta por la Fiscal, estima que la declaración en audiencia hecha por su defendido ha TFDXXQDMQE HECTOR ALEJANDRO OSORIO SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 26/02/2020 19:46:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAU

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a NICOLAS AMERICO DUQUE SEVERINO, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, y MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado en grado de consumado, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la condena y sin costas, por haber sido defendido por la Defensoría Penal Pública de esta ciudad. II.- Que estimando el Tribunal que no se reúnen en favor del sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, no se le concede pena sustitutiva alguna y, en consecuencia, deberá cumplir efectivamente con esta pena en cuanto esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Dicha sanción se le contará desde el día 18 de abril de 2019, fecha desde la cual permanece ininterrumpidamente privado de libertad. TFDXXQDMQE HECTOR ALEJANDRO OSORIO SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 26/02/2020 19:46:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl III.- Que si el sentenciado no tuviere bie

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Talagante, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO.- Que en la presente causa R.I.T. Nº 1.926-2019, R.U.C., 1900418133-9, la Srta. Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Local de Talagante, doña Camila Zepeda Alvarez, ha formulado acusación en procedimiento abreviado en contra de NICOLAS AMERICO DUQUE SEVERINO, cédula de identidad N° 19.901.266-5, jardinero, domici

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