PEREZ/GUTIÉRREZ
Rol
M-78-2019
Fecha
30 de julio de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, motivo por el cual, solicita se omita la recepción de la causa a prueba, se dé por cumplido el debate y se proceda a dictar sentencia definitiva de inmediato, conforme lo dispone el artículo el artículo 453 N° 3 inciso 2° del Código del Trabajo; y asimismo, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, se estimen en definitiva como tácitamente admitidos, todos y cada uno de los hechos contenidos en la demanda, especialmente , en lo relativo a la fecha de inicio de la relación laboral, ocurrida el 15 de junio de 2017, en virtud de que el contrato de trabajo suscrito en igual fecha, las labores realizadas en atención de público, la jornada ordinaria desempeñada, la última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, y al hecho de haber sido despedida el día 7 de septiembre de 2019, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, frente a la cual no contiene ningún hecho constitutivo de la causal y que al momento despido la demandada adeudaba las cotizaciones de seguridad social, feriado proporcional y remuneración de los siete días trabajados en el mes de septiembre de 2019, todo ello con reajustes, intereses y costas. El tribunal resuelve: No habiendo contestado la demanda la parte demandada, no obstante, a encontrarse debidamente notificada, se hace aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N° 3, inciso 2° del Código del Trabajo y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el tribunal procede a dictar sentencia Dictación y notificación de sentencia: Quillota, a treinta de julio de dos mil veinte: VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la misma se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. Por las consideraciones anotadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 44, 55, 161, 162, 168, 172, 177, 420, 425 y siguientes, 496 del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil,
Fallo
se resuelve: I.- Que, se hace lugar a la demanda deducida por doña Yadira Pérez Cano en contra de doña Nahaysa Gutiérrez Herrera, ambas partes, ya individualizadas, en consecuencia, se declara, en definitiva: II.- Que el despido de que ha sido objeto la trabajadora es improcedente, que el despido es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, equivalente a $380.932.- 2.- Indemnización por años de servicio (2), que corresponde a $761.864.-, recargada en un 30% de conformidad a lo establecido en el literal a) del artículo 168, del Código del Trabajo, que equivale a $228.559.- 3.- Al pago de la remuneración devengada entre el 1 y 7 de septiembre de 2019, equivalente a $88.884.- 4.- Feriado legal del periodo 15 de junio de 2018 a 15 de junio de 2019, ascendente a $266.652.- 5.- Feriado proporcional del periodo 16 de junio de 2019 al 07 de septiembre de 2019, por la suma de $68.186.- 6.- Al pago de las cotizaciones del seguro de cesantía en AFC Chile S.A. del período 15 de junio de 2017 al 07 de septiembre de 2019. Todas las cotizaciones previsionales en AFP PLAN VITAL, de salud en IPS FONASA y de cesantía en AFC CHILE S.A., que se devenguen desde la separación, ocurrida el día 07 de septiembre de 2019, hasta la convalidación del despido, a razón de una remuneración mensual devengada de $380.932.- III.- Las sumas ordenadas
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACION, CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA 30 de julio de 2020 RUC 19-4-0235142-2 RIT M-78-2019 MAGISTRADO PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paola Martínez Vargas HORA DE INICIO 09:10 horas HORA DE TERMINO 09:39 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 1940235142-2-97 PARTE DEMANDANTE Yadira
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