MP. CQBO. C/ RAÚL ENRIQUE YÁÑEZ VARGAS
Rol
O-4771-2019
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público formuló requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de Raúl Enrique Yáñez Vargas, chileno, cédula de identidad N° 14.162.509-8, nacido el 14 de agosto de 1981, soltero, transportista, domiciliado en pasaje El Canelo Norte N° 171, Parte Alta, Coquimbo, por los siguientes hechos: “El día 01 de octubre de 2019, alrededor de las 09:30 horas, en el interior del Cesfam Santa Cecilia, el imputado Raúl Enrique Yañez Vargas, portando un hacha en sus manos, amenazó a la víctima Williams Vega Cerda, con las expresiones “te voy a matar”, al mismo tiempo que apuntaba a la víctima con el hacha, generando el imputado en la víctima, dadas las circunstancias y el contenido de las amenazas, el serio y cierto temor de que llegue a concretarlas“. En opinión del Ministerio Público los hechos descritos constituirían un delito de amenazas previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en grado de consumado, en el que se atribuyó al imputado participación como autor, por lo que solicitó una pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo y la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, con las costas de la causa. SEGUNDO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado no reconoció su responsabilidad en los hechos materia de la imputación de la RXWWXQEXNC Walter Erik Pinats Aliaga Juez de garantía Fecha: 26/02/2020 15:36:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl fiscalía, por lo que se citó a los testigos para la audiencia de juicio simplificado. TERCERO: Que en la audiencia de estilo, y al momento de su apertura, la fiscalía ante la ausencia de la víctima, ha retirado toda la restante prueba ofrecida en la preparación del juicio, solicitando que el tribunal dictara la resolución que con arreglo a derecho correspondiera. Por su parte, la defensa del requerido solicitó la declaración de absolución de su representado y señaló que este no declararía en el juicio como medio de defensa. CUARTO: Que ante la ausencia de cualquier elemento que sirviera de mínimo sustrato para sostener en un juicio la pretensión punitiva fiscal, este tribunal ha dictado decisión de absolución del imputado, como se indicará en lo dispositivo de este fallo, liberando de este modo al requerido de los cargos presentados por el ente persecutor.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 N°1, 15 N° 1 y 296 N° 3 del Código Penal; 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se absuelve a Raúl Enrique Yáñez Vargas, cédula de identidad N° 14.162.509-8, antes individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público, materia de esta causa. II.- Que se exime a la fiscalía del pago de las costas, al haber tenido motivos plausibles para litigar. Anótese, regístrese en copia autorizada, y archívese en su oportunidad. RIT N° 4771-2019. RUC N° 1901060063-7. Sentencia dictada por don Walter Erik Piñats Aliaga, juez suplente del Juzgado de Garantía de Coquimbo. RXWWXQEXNC Walter Erik Pinats Aliaga Juez de garantía Fecha: 26/02/2020 15:36:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-02-26T15:35:13-0300 Corte Suprema Walter Erik Pinats Aliaga Verificación Legal
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Ministerio Público con Raúl Enrique Yáñez Vargas. Delito: Amenazas art. 296 N° 3 Código Penal. RUC N°: 1901060063-7. RIT N°: 4771-2019. Coquimbo, veintiséis de febrero de dos mil veinte. Oídos los intervinientes, vistos los antecedentes y considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público formuló requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de Raúl
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