MP C/ NITZA ESTEFANÍA NICOLE VALDÉS CÁCERES
Rol
O-248-2019
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 28 de marzo de 2019, aproximadamente a las 07:50 horas, en circunstancias que funcionarios de la Brigada Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones de Valdivia, efectuaban una fiscalización de la ley 20.000 en la Plaza de Peaje Lanco, ubicado en el Km. 775 de la Ruta 5 Sur, comuna de Lanco, sorprendieron a la acusada, doña NITZA ESTEFANIA NICOLE VALDÉS CÁCERES, quien viajaba en el bus de la empresa “Transantin”, PPU FWXW.39, proveniente de Santiago, con destino Valdivia, transportando, ocultas al interior la mochila color gris con fucsia que llevaba en el maletero del bus, dos bolsas plásticas transparentes tipo ziploc, que en su interior contenían un total de 171,9 gramos de peso de neto de cannabis sativa; una bolsa de nylon transparente contenedora de 2,1 gramos de peso de neto de hongos secos del tipo Psilobicina y una bolsa plástica transparente de tamaño pequeño, contenedora de 1,8 gramos de peso neto de una sustancia en polvo de color rosado correspondiente a Ketamina. La acusada no contaba con las autorizaciones correspondientes para la posesión o traslado de dichas sustancias, las que no estaban destinadas a un tratamiento médico o a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, sino a su comercialización. B) Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituye el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades contemplado en los artículos 1 y 4 de la ley 20.000. Gloria Haydee Sepulveda Molina Juez Redactor Fecha: 27/02/2020 13:57:03 Marta Alicia Faundez Valenzuela Juez Presidente Fecha: 27/02/2020 14:02:31 BHGKXQGJVM Ricardo Andres Aravena Duran Juez Integrante Fecha: 27/02/2020 14:28:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiuno de febrero de dos mil veinte, ante la Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral recaído en los antecedentes RIT 248-2019; RUC 1 900 334 197-9, seguidos en contra de la acusada NITZA ESTEFANIA NICOLE VALDES CACERES, cédula de identidad Nro. 17.852.905-6, de 28 años de edad, nacida el 20 de noviembre de 1991, soltera, comerciante, domiciliada en calle Bombero Reyes 253 de Valdivia.- Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en esta ocasión por doña Carmen Gómez Cárcamo, Fiscal de Valdivia, cuyo domicilio se encuentra registrado en el tribunal.- La Defensa de la acusada la asumió el abogado de la Defensoría Penal Pública, don Osvaldo Salgado, cuyo domicilio se encuentra registrado en el tribunal.- SEGUNDO: El Ministerio Público, formuló acusación en contra de Nitza Estefanía Nicole Valdés Cáceres, por considerarlo autora, de acuerdo a los términos del artículo 15 Nro. 1 del Código Penal, en el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación a lo previsto en el artículo 1° de la ley 20.000 en grado consumado, fundándola en los siguientes hechos, a saber: A) Los hechos: El día 28 de marzo de 2019, aproximadamente a las 07:50 horas, en circunstancias que funcionarios de la Brigada Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones de Valdivia, efectuaban una fiscalización de la ley 20.000 en la Plaza de Peaje Lanco, ubicado en el Km. 775 de la Ruta 5 Sur, comuna de Lanco, sorprendieron a la acusada, doña NITZA ESTEFANIA NICOLE VALDÉS CÁCERES, quien viajaba en el bus de la empresa “Transantin”, PPU FWXW.39, proveniente de Santiago, con destino Valdivia, transportando, ocultas al interior la mochila color gris con fucsia que llevaba en el maletero del bus, dos bolsas plásticas transparentes tipo ziploc, que en su interior contenían un total de 171,9 gramos de peso de neto de cannabis sativa; una bolsa de nylon transparente contenedora de 2,1 gramos de peso de neto de hongos secos del tipo Psilobicina y una bolsa plástica transparente de tamaño pequeño, contenedora de 1,8 gramos de peso neto de una sustancia en polvo de color rosado correspondiente a Ketamina. La acusada no contaba con las autorizaciones correspondientes para la posesión o traslado de dichas sustancias, las que no estaban destinadas a un tratamiento médico o a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, sino a su comercialización. B) Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituye el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades contemplado en los artículos 1 y 4 de la ley 20.000. Gloria Haydee Sepulveda Molina Juez Redactor Fecha: 27/02/2020 13:57:03 Marta Alicia Faundez Valenzuela Juez Presidente Fecha: 27/02/2020 14:02:31 BHGKXQGJVM Ricardo Andres Aravena Duran Juez Integrante Fecha: 27/02/2020 14:28:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRM
Fallo
por tanto, entregado al tribunal la decisión relativa a precisar en cada caso concreto, bajo qué presupuestos se configura la referida calificación y qué elementos requerir, para resolver, acogiendo el tipo de la disposición en comento; de esta manera, el legislador entregó la determinación de su sentido y alcance a los jueces, quienes deben precisar y determinar las circunstancias y los parámetros bajo los cuales resulte adecuado aumentar o reducir la penalidad del tráfico de drogas, en base a los factores concurrentes en el supuesto específico de que se trata.- Dicho lo anterior, es necesario también tener presente, que para los efectos de considerar concurrente la figura típica del artículo 4° de la ley 20.000, la conducta ilícita del tráfico de drogas en pequeñas cantidades consiste en posibilitar la circulación de una sustancia prohibida, que en este caso es cannabis sativa; entre un número indeterminado de consumidores mediante la promoción o inducción a su uso o consumo, de lo que deriva que el bien jurídico protegido sea la salud pública, entendiendo ésta tanto la salud física como mental de aquellos consumidores que puedan verse afectados por el efecto nocivo de aquellas sustancias prohibidas. En el caso que nos convoca, la acusada fue detenida cuando viajaba desde la ciudad de Santiago hasta esta ciudad portando y transportando en un bolso que guardó en el maletero, la cantidad de 171,9 gramos neto de cannabis sativa, luego que fuere sorprendida por funcionarios po
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1 Valdivia, veintiséis de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiuno de febrero de dos mil veinte, ante la Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral recaído en los antecedentes RIT 248-2019; RUC 1 900 334 197-9, seguidos en contra de la acusada NITZA ESTEFANIA NICOLE VALDES CACERES, cédula
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