8º Juzgado de Garantía de Santiago

ALDOS ALFONSO MULATERO FERNANDEZ C/ CRISTIAN ANDRÉS GONZÁLEZ NAZRALA

Rol

O-5259-2019

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos determinados en el requerimiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que favorecen a la requerida las atenuantes contempladas en el artículo 11 N°6 y 11 N°9 del Código Penal, sin verse perjudicada por circunstancia agravante de responsabilidad criminal alguna. XMGFXQBMED PATRICIA MICHEL IBACACHE TOLEDO Juez de garantía Fecha: 26/02/2020 16:14:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCERO: Que, cumpliendo con los requisitos legales, se concederá sentenciado la medida alternativa de remisión condicional de la pena. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N°6 y N°9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 50, 67, 68 y 70 del Código Penal; artículo 110, 196 de la Ley N°18.290; ley 18.216 y ley N°20.603, SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a CRISTIAN ANDRÉS GONZÁLEZ NAZRALA , ya individualizado en audiencia a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO y al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ilícito previsto y sancionado en los artículos 110 en relación con el artículo 196 ambos de la Ley N°18.290, Ley de Tránsito. II. Que la multa impuesta se le tiene por cumplida con el tiempo que duro el procedimien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el requerido admitió responsabilidad en los hechos determinados en el requerimiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que favorecen a la requerida las atenuantes contempladas en el artículo 11 N°6 y 11 N°9 del Código Penal, sin verse perjudicada por circunstancia agravante de responsabilidad criminal alguna. XMGFXQBMED PATRICIA MICHEL IBACACHE TOLEDO Juez de garantía Fecha: 26/02/2020 16:14:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCERO: Que, cumpliendo con los requisitos legales, se concederá sentenciado la medida alternativa de remisión condicional de la pena. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N°6 y N°9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 50, 67, 68 y 70 del Código Penal; artículo 110, 196 de la Ley N°18.290; ley 18.216 y ley N°20.603,

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a CRISTIAN ANDRÉS GONZÁLEZ NAZRALA , ya individualizado en audiencia a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO y al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ilícito previsto y sancionado en los artículos 110 en relación con el artículo 196 ambos de la Ley N°18.290, Ley de Tránsito. II. Que la multa impuesta se le tiene por cumplida con el tiempo que duro el procedimiento. III.- Que se condena a CRISTIAN ANDRÉS GONZÁLEZ NAZRALA, ya individualizado en audiencia a sufrir la sanción accesoria de suspensión de licencia de conducir por el término de dos años. Sirviéndole de abono el tiempo que la licencia estuvo retenida desde el día 15 de septiembre de 2018 y hasta el 24 de enero de 2019, ambas fechas inclusive. IV. Que, atendido que se reúnen los requisitos de la ley N°20.063, se concede al sentenciado la medida alternativa de la remisión condicional de la pena, por el término de un año. El sentenciado, deberá presentarse al Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio el día lunes 2 de marzo de 2020. En caso de quebrantamiento grave o reiterado y sin causa justificada de la medida alternativa de la remisión condicional de la pena concedida, el Tribunal de oficio o a petición de Gendarmería d

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 8° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 5259-2019 RUC : 1800913164-3 IMPUTADO : CRISTIAN ANDRÉS GONZÁLEZ NAZRALA CEDULA DE IDENTIDAD : 13.442.347-1, DOMICILIO : AVENIDA MACUL N°2251, DEPTO. Nº 204-B, Macul PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : Manejo en Estado de ebriedad. HECHO DETERMINADO “El día 15 de Septiembre de 2018, alrededor de las 01:12 horas, el requerido CRISTIAN ANDRES GO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica