RUIZ CON JURIDICA
Rol
M-212-2020
Fecha
30 de julio de 2020
Materia
Costas, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · PRUEBA DEMANDANTE X · OBSERVCIONES A LA PRUEBA X · DICTACION DE SENTENCIA X Se deja constancia que ambas demandadas no comparecen a la presente audiencia, estando válidamente emplazadas de la misma, como consta en autos. Relación de los Hechos: El Juez hace una somera relación de la demanda y se confiere traslado a la contraparte, el que atendida su no comparecencia, se tiene por evacuado en su rebeldía. Llamado a conciliación: Atendida la no comparecencia de la parte demandada en estos autos, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Hechos a probar: El Tribunal recibe la causa a prueba y fija como hechos a ser probados los siguientes: 1. Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social, conceptos, periodos y cuantía en su caso. 2.- Efectividad de haber laborado el actor bajo régimen de subcontratación, labores, periodos, y demás antecedentes. 3.- Presupuestos materiales de la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria demandada. Ofrecimiento e incorporación de prueba de la demandante: 1. Documental: 1. Carta de aviso de fecha 3 de abril de 2020. 2. Certificado AFC de fecha 5 de mayo de 2020. 3. Certificado FONASA de fecha 5 de mayo de 2020. 4. Certificado PLAN VITAL de fecha 5 de mayo de 2020. 5. Contrato de trabajo de fecha 4 de enero de 2020. 6. Finiquito de fecha 5 de abril de 2020. 7. Liquidación de enero de 2020. 8. Liquidación de febrero de 2020. 9. Liquidación de marzo de 2020. 10. Liquidación de abril de 2020. 2. Exhibición de documentos: ARTICULO 453 N° 5 DEL CODIGO DEL TRABAJO. Atendida la incomparecencia de ambas demandadas, la demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento solicitado. El tribunal dejara su resolución para sentencia definitiva. Demandada principal: 1. Contrato de trabajo y anexos. 2. Contrato civil o comercial o los instrumentos que den cuenta de la relación jurídica entre INGENIERIA EN CONSTRUCCION, MONTAJE Y MOVIMIENTO DE TIERRA LIMITADA (INGENIERIA ICM LTDA
Fundamentos
considerandos 7° Y 8º). Procede más que acoger la demanda, declarando que le asiste a ambas demandadas responsabilidad en el pago de las remuneraciones hasta la época de convalidación del despido. Se tiene presente, para estos efectos, no existiendo controversia, se establecerá como remuneración aquellas ascendente a la cantidad de $679.450. UNDÉCIMO: Que la prueba fue analizada conforme a las reglas de la sana critica y que el resto de las pruebas incorporadas al juicio no alteran en nada lo resuelto, desde que su naturaleza las torna ineptas para desvirtuar los razonamientos y conclusiones anotadas. DUODÉCIMO: Que considerando que las demandadas resultaron totalmente vencida, se condenará en costas a las mismas. Atendido a lo expuesto precedentemente y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 41, 73, 162, 168, 496, 500, 510 y siguientes del Código del Trabajo
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda de nulidad del despido, y se condena a ambas demandadas, de manera solidaria: 1.- A pagar las remuneraciones y demás prestaciones establecidas en el contrato de trabajo, correspondiente a la época que media entre la fecha del despido y la convalidación del mismo. 2.- Que la demandadas deberán enterar las cotizaciones previsionales y de salud en las insituciones previsionales a las cuales se encuentra afiliado el actor, AFP HABITAT, FONASA y AFC. II.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución, deberán ser reajustadas en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a las demandadas regulando las personales en la cantidad de 2 ingresos mínimos mensuales. Regístrese, notifíquese y archívese. Sentencia dictada por don ANDRES SANTELICES JORQUERA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Téngase a las partes por notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en audiencia y remítase copia de la presente acta a sus correos electrónicos. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia realizada en modalidad video conferencia, se encuentra grabado en el audio, el cual estará a disposición de las partes en la plataforma del Poder Judicial. RIT M-212-2020 RUC 20-4-0272205-4 Sentencia dictada por don ANDRES SANTELICES JORQUERA, Juez Destinado al Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a t
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA UNICA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA – PLATAFORMA ZOOM FECHA Antofagasta, treinta de julio de dos mil veinte. MAGISTRADO ANDRES SANTELICES JORQUERA HORA DE INICIO 12:00 horas HORA DE TERMINO 12:17 horas ENCARGADO DE ACTA Paula Kawada Jofre SALA 4 RUC 20-4-0272205-4 RIT M-212-2020 Registro de audio N° 20-4-0272205-4-133
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