MP C/ MAYKOL EDUARDO CARTAGENA CARTAGENA
Rol
O-12-2020
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación que sostiene el Ministerio Público, y que se atribuyen al acusado, conforme al auto de apertura del juicio oral, son los que a continuación se transcriben: El día 24 de Abril de 2019, a las 15:15 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de Carabineros realizaba un patrullaje por calle Río Blanco, sector Forestal de esta ciudad y al llegar a la altura de calle 12, se dispusieron a realizar un control de identidad preventivo al acusado Maykol Eduardo Cartagena Cartagena, quien al percatarse de la presencia policial, se dio a la fuga por diversas calles del sector y al verse alcanzado por los funcionarios policiales en calle Rogelio Astudillo, arrojó una mochila color negro y rojo que portaba, lanzándola hacia el interior de un domicilio. En dicho contexto y previa autorización de su propietaria, el personal policial ingresó al inmueble ubicado en calle Rogelio Astudillo N° 3985, donde momentos antes el imputado había arrojado la mochila que portaba; encontrándola en el antejardín de la propiedad, la cual mantenía en su interior tres bolsas plásticas transparentes, contenedoras de 1 kilo 967 gramos de cocaína base. XWXZXQEXLC Celia Margarita Olivares Ojeda Juez oral en lo penal Fecha: 26/02/2020 15:33:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El Ministerio Público estima que los hechos descritos configuran el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 3º en relación con el artículo 1º de la Ley N° 20.000, en grado de consumado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas veinte y veintiuno recién pasadas ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces Claudia Parra Villalobos, quien la presidió, Celia M. Olivares Ojeda y Manuel Muñoz Chamorro, se llevó a efecto la audiencia de juicio ordenada en la causa RUC 1900442516-5, RIT 12-2020, para conocer la acusación formulada en contra de Maykol Eduardo Cartagena Cartagena, sin apodo, cédula de identidad Nº 16.501.511-8, nacido en Viña del Mar, el 15 de enero de 1987, 33 años, soltero, realiza trabajos de electricidad, en las tardes cuida autos para hacer dinero para la micro, con estudios suspendidos de tercer año de ingeniería en construcción en DUOC UC, domiciliado en Sector Mirador de Reñaca, Villa San Jorge, Calle Puyehue, Block 12, Departamento Nº 35, Viña del Mar. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el Fiscal Pablo López Meza; asumió la defensa del acusado lal Defensora Penal Pública Alejandra Pizarro Catalán, ambos con domicilio y formas de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación que sostiene el Ministerio Público, y que se atribuyen al acusado, conforme al auto de apertura del juicio oral, son los que a continuación se transcriben: El día 24 de Abril de 2019, a las 15:15 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de Carabineros realizaba un patrullaje por calle Río Blanco, sector Forestal de esta ciudad y al llegar a la altura de calle 12, se dispusieron a realizar un control de identidad preventivo al acusado Maykol Eduardo Cartagena Cartagena, quien al percatarse de la presencia policial, se dio a la fuga por diversas calles del sector y al verse alcanzado por los funcionarios policiales en calle Rogelio Astudillo, arrojó una mochila color negro y rojo que portaba, lanzándola hacia el interior de un domicilio. En dicho contexto y previa autorización de su propietaria, el personal policial ingresó al inmueble ubicado en calle Rogelio Astudillo N° 3985, donde momentos antes el imputado había arrojado la mochila que portaba; encontrándola en el antejardín de la propiedad, la cual mantenía en su interior tres bolsas plásticas transparentes, contenedoras de 1 kilo 967 gramos de cocaína base. XWXZXQEXLC Celia Margarita Olivares Ojeda Juez oral en lo penal Fecha: 26/02/2020 15:33:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El Ministerio Público estima que los hechos descritos configuran el delito de tráfico ilícito de sustan
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 6 y 9, 14, 15 Nro. 1, 9, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 50, 68, 69, 70 del Código Penal, artículos 1°, 3º de la ley 2.000, y artículos 1, 2, 3, 4, 45, 46, 47, 275, 296, 296, 297, 306, 323, 325, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a Maykol Eduardo Cartagena Cartagena, como autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1º, ambas disposiciones de la Ley 20.000, cometido en esta ciudad, el día 24 de abril de 2019, a cumplir la pena de 3 (tres) años y 1 (un) día de presidio menor en su grado máximo, y al pago de una multa ascendente a 2 (dos) unidades tributarias mensuales. II. Que se impone además al sentenciado la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. III. Que en uso de las facultades que confiere al tribunal la norma contenida en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en cuatro cuotas mensuales, iguales y sucesivas. El no pago oportuno de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. IV. Reuniéndose respecto del sentenciado los requisitos exigidos por el artículo 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye la pena corporal impuesta
Texto Completo (Preview)
1 DELITO : Tráfico Ilícito de Estupefacientes RUC N° : 1900442516-5 RIT N° : 12-2020 ACUSADO : Maykol Eduardo Cartagena Cartagena FISCAL : Pablo López Meza DEFENSORA PENAL PÚBLICA : Alejandra Pizarro Catalán Viña del Mar, veintiseis de febrero dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas veinte y veintiuno recién pasadas ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
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