Juzgado de Garantía de la Serena.

VIVIANA ANDREA HERRERA SALINAS C/ MANUEL ANDRÉS VEGA VILLALOBOS

Rol

O-9207-2019

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de La Serena, se ha tramitado la causa RUC Nº 1901223826-9, RIT N° 9207-2019, según las normas del procedimiento simplificado de los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. La intervención del Tribunal se inició con la presentación del requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MANUEL ANDRES VEGA VILLALOBOS, Cédula de Identidad N° 15.052.599-3, cesante, domiciliado en calle Infante N° 295, La Serena, legalmente representado por el Defensor Penal don Hugo Peralta Vega, por los siguientes hechos: “El día 12 de Noviembre de 2019, a las 10.30 horas aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en calle Infante N° 295 de esta ciudad, el imputado Manuel Andrés Vega Villalobos, agredió a su conviviente, la víctima Viviana Andrea Herrera Salinas, con golpes de puño en el rostro, ocasionándole lesiones consistentes en “traumatismo leve en región mandibular derecha”, clínicamente leves” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen un delito de lesiones menos graves, contemplado en el artículo 399 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 494 N° 5 del mismo cuerpo legal y el artículo 5 de la Ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, ilícito en que el imputado ha tenido participación en calidad de autor en grado de consumado, indicando que respecto del requerido no concurren modificatorias de responsabilidad. Con relación al requerido, la fiscalía solicita la aplicación de una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, las medidas accesorias contempladas en el artículo 9, letras a), b) y d) de la Ley 20.066, esto es, obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima, la prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio y lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente y la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar, las accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y las costas de la causa. SEGUNDO: Que, se llevó a cabo la audiencia respectiva con la asistencia del Fiscal del Ministerio Público; del requerido MANUEL ANDRES VEGA VILLALOBOS; y de su abogado Defensor Penal, audiencia en la que el requerido, consultado al tenor de lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal y advertido de su derecho a solicitar la realización de un juicio, no admitió su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento fiscal. TERCERO: Que, atendido lo señalado en el considerando precedente, se procedió a la preparación del juicio oral simplificado, quedando establecida la prueba ofrecida rendir por los intervinientes para la audiencia respectiva. CUARTO: Que, la audiencia de juicio oral simplificado se desarrolló en presencia del Fiscal del Ministerio Público don Claudio Venegas Basualto; del requerido MANUEL ANDRES VEGA VILLALOBOS; y del abogado Defe

Fallo

se declara: I.- Que SE ABSUELVE al requerido don MANUEL ANDRES VEGA VILLALOBOS, Cédula de Identidad N° 15.052.599-3, ya individualizado, de los cargos que la suponían autor del delito de lesiones menos graves, contemplado en el artículo 399 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 494 N° 5 del mismo cuerpo legal y el artículo 5 de la Ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, en grado de consumado, presuntamente cometido en esta jurisdicción con fecha 12 de noviembre de 2019 en contra de la víctima doña Viviana Andrea Herrera Salinas. II.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, se exime del pago de las costas al Ministerio Público al haber tenido motivo plausible para litigar. Todos los intervinientes se tienen por notificados del presente fallo durante la audiencia de lectura del texto de la sentencia, hayan o no asistido a ella. VTJVXQXXXB RODOLFO EDUARDO MALDONADO MANSILLA Juez de garantía Fecha: 26/02/2020 14:13:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ANÓTES

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La Serena, a veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de La Serena, se ha tramitado la causa RUC Nº 1901223826-9, RIT N° 9207-2019, según las normas del procedimiento simplificado de los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. La intervención del Tribunal se inició con la presentación del requerimiento en procedimient

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