C/ IVÁN ANDRÉS POBLETE ARÉVALO
Rol
O-1247-2020
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: el día 25 de febrero de 2020, a las 19:50 horas aproximadamente , el imputado Iván Andrés Poblete Arévalo, se aproximó hasta el santuario San Alberto Hurtado, ubicado en avenida Padre Alberto Hurtado N° 1090, comuna de Estación Central , y procedió a ingresar al mismo escalando por una de las ventanas de una de las oficinas, para una vez estando en su interior a apropiarse de diversas especies , entre otras un computador marca LG, un hervidor eléctrico y útiles de aseo, momento en que es sorprendido por un guardia del recinto quien procede a su detención Tercero: Que el imputado admitió responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento, tras dárseles a conocer los derechos que le concede la ley. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes señalados por la fiscalía y la admisión de responsabilidad del imputado, se tendrá por acreditado más allá de toda duda razonable que los hechos ocurrieron como fueron reseñados en el
Fundamentos
considerando segundo. Quinto: Que los hechos antes señalados configuran el delito de robo lugar no habitado en el grado de tentado , ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal., toda vez que se ha acreditado que mediante fuerza por escalamiento, se ingresa al local para efectos de sustraer especias no logrando sacar las especies del lugar toda vez que fue sorprendido por guardia de seguridad quien materializo su detención. Sexto: Que la defensa no ha hecho cuestión en cuanto al quantum de la pena requerida, ya que comparte el grado de ejecución del delito y calificación de los hechos por lo que fue requerido, sin alegaciones respecto de penas sustitutivas. Séptimo: Que la pena del delito de es de presidio menor en su grado medio a máximo. Que atendido a que el delito se encuentra en el grado de frustrado y lo dispuesto en el artículo 51 procede efectuar la rebaja en un grado al mínimo fijado por ley, esto es presidio menor en su grado mínimo . FFXKXQFWGB MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 26/02/2020 14:06:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Que se impondrá la pena requerida por el persecutor. Al no haberse invocado modificatorias . No reúne los presupuestos de la ley 18216 por lo que el cumplimiento será efectivo. Por tales motivos, y atendido lo dispuesto en el artículo 1, 7, 15 N°1, 30 49, 51 , 68, 432, 442 del Código Penal, artículo 9, 16; y 47, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que se acoge el requerimiento y se decide: I:- Que se condena a Iván Andres Poblete Arévalo ya individualizado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de es de un delito de robo en lugar no habitado ilícito descrito y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal en grado de frustrado, ilícito perpetrado en la comuna de Estación Central con fecha 25 de febrero de 2020. II.- Que no reuniendo los sentenciados los requisitos de la ley 18216 y sus modificaciones, la pena corporal antes impuesta deberán ser cumplidas efectivamente, ejecutoriada que sea la presente sentencia y/o cuando sea habido , sirviéndole a cada uno de abono un día según registro de la carpeta virtual. III- Que se exime al condenado del pago de las costas de la causa , toda vez que con su admisión de responsabilidad, se evitó un juicio oral con los costos materiales, humanos y económicos que ello implica para el Estado. IV.- Se decreta el comiso de los efectos e instrumentos del delito de lo que dispondrá el Ministerio Público de conformidad a la ley . Los intervinientes no han renunciado a los plazos y recursos. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 2000217178-4 RIT 1247-2020 Dictada por María Fernanda Sierra Cáceres, Juez turno Sexto Juzgado de Garantía de Santia
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinte. Oídos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado verbal en contra del Iván Andres Poblete Arévalo, cédula nacional de identidad N°10.925.318-9, domiciliado en Pasaje Punto Cuatro N° 3355 Lo Espejo ; imputándoseles la calidad de autores del delito robo en lugar no destinado a la habitación, en gra
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