Juzgado de Garantía de Chiguayante.

C/ PEDRO IVÁN JARA FLORES

Rol

O-1128-2019

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público, en causa RIT 1128-2019, representado por el Fiscal Adjunto de Concepción, don Andrés Abelardo Barahona Urzúa con fecha 14 de noviembre de 2019, presentó requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de PEDRO IVÁN JARA FLORES, cédula de identidad N° 16.513.843-0, domiciliado en Calle Progreso, pasaje 4, casa 4 interior, Chiguayante. El requerimiento se fundamenta en los siguientes hechos: “El día 8 de junio del año 2019 alrededor de las 02:10 horas el imputado escaló los cercos perimetrales de la Sede Social N° 15 ubicado en calle Raimundo Morris 824 de Chiguayante, en el cual se encuentran estacionados furgones escolares procediendo a forzar la ventana corredera posterior del furgón placa patente única CSFL43 de propiedad de Manuel Acuña Jara, su propietario, sustrayendo desde el interior una radio musical la cual cortó los cables, apropiándose de las especies, contra la voluntad de su dueño, la cual fue avaluada en $100.000”. TRANSCRIPCION PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 25, 47, 49, 60, 67, 68 y 432, y 442 siguientes del Código Penal; artículos 47, 297, 340, 341, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 10 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a PEDRO IVÁN JARA FLORES, cédula nacional de identidad N° 16.513.843-0, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado, perpetrado en la comuna de Chiguayante el día 08 de junio del año 2019. II.- Que para el cumplimiento de la pena corporal impuesta, se le sustituye por la PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, concurriendo asimismo la expresa voluntad del sentenciado, sustituyendo la pena privativa de libertad impuesta por CINCUE

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 25, 47, 49, 60, 67, 68 y 432, y 442 siguientes del Código Penal; artículos 47, 297, 340, 341, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 10 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a PEDRO IVÁN JARA FLORES, cédula nacional de identidad N° 16.513.843-0, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado, perpetrado en la comuna de Chiguayante el día 08 de junio del año 2019. II.- Que para el cumplimiento de la pena corporal impuesta, se le sustituye por la PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, concurriendo asimismo la expresa voluntad del sentenciado, sustituyendo la pena privativa de libertad impuesta por CINCUENTA Y CUATRO COMA SIETE (54,7) HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo el sentenciado presentarse en el Centro de Reinserción Social de Concepción ubicado en Barros Arana N°323, Concepción, el día 27 de FEBRERO del 2020 entre las 09:00 y 14:00 horas, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra, conforme lo dispone el artículo 24 de la Ley 18.216. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de 8 horas diarias de prestación de servicio y deberá ser compatible

Texto Completo (Preview)

Chiguayante, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público, en causa RIT 1128-2019, representado por el Fiscal Adjunto de Concepción, don Andrés Abelardo Barahona Urzúa con fecha 14 de noviembre de 2019, presentó requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de PEDRO IVÁN JARA FLORES, cédula de identidad N° 16.513.843-0, domiciliado en Calle Progres

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