Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt.

C/ JORGE ARIEL RUTE MORALES

Rol

O-134-2019

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral correspondiente, son los siguientes: “El día 11 de diciembre del año 2018, siendo aproximadamente las 20:35 horas, en circunstancias que el acusado JORGE ARIEL RUTE MORALES se trasladaba en un bus del recorrido costero de la ciudad de Puerto Montt hasta el sector Carelmapu, Comuna de Maullín, éste al bajar de dicho bus de la locomoción colectiva en calle Circunvalación de Carelmapu, Comuna de Maullín, fue controlado por personal policial, quienes en base antecedentes previos, procedieron a fiscalizarle, y proceder a revisar el interior de una mochila marca Nike, color azul que portaba el acusado, encontraron un frasco de vidrio contenedor de una bolsa negra de nylon, y al interior de ésta última, mantenía una sustancia vegetal, color verde, que correspondía a la cannabis sativa tanto por su olor, textura propia de dicha sustancia, la cual al ser sometida a prueba de campo arrojó la presencia de tetrahidrocanabinol, y la cual dio un peso bruto total de 50 gramos ochocientos miligramos. Además, al registro de las vestimentas del acusado, se logró establecer que éste portaba consigo una pesa digital de color negro sin marca, una cortaplumas multiusos y la suma de $174.600 en billetes de distintas denominación, sobre todo en billetes de $ 10.000, $5.000, $ 2.000 y $ 1.000, además de monedas de $100, dinero proveniente presumiblemente de la venta de droga, droga la cual no estaba destinada a su consumo personal, exclusivo ni próximo en el tiempo, ni a un tratamiento médico propio, sino que a ser distribuida a terceros en pequeñas cantidades”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 inciso 1º de la Ley 20.000, en grado de consumado y perpetrado por el acusado en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en e

Fundamentos

CONSIDERANDO: Tribunal e Intervinientes PRIMERO.- Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los Jueces Titulares, don Andrés Marcelo Villagra Ramírez, quien presidió, doña Rosario Andrea Cárdenas Carvajal y don José Ignacio Bustos Valenzuela, el día viernes 21 de febrero del año en curso, se llevó a efecto el Juicio Oral de la causa RIT N° 134-2019, seguida en contra del acusado JORGE ARIEL RUTE MORALES, cédula nacional de identidad Nº 10.961.175-1, nacido en Puerto Montt el 25 de abril de 1968, 51 años, soltero, convive, tres hijos mayores de edad, asistente de buzo, apodado Giorgio, sabe leer y escribir, cursó hasta 8º año básico, domiciliado en Carelmapu, calle Los Lagos 2008, Población Porvenir, comuna de Maullín. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal don Nain Lamas Caamaño. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Polux Lemat Monde. Acusación SEGUNDO.- Que, respecto a los hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral correspondiente, son los siguientes: “El día 11 de diciembre del año 2018, siendo aproximadamente las 20:35 horas, en circunstancias que el acusado JORGE ARIEL RUTE MORALES se trasladaba en un bus del recorrido costero de la ciudad de Puerto Montt hasta el sector Carelmapu, Comuna de Maullín, éste al bajar de dicho bus de la locomoción colectiva en calle Circunvalación de Carelmapu, Comuna de Maullín, fue controlado por personal policial, quienes en base antecedentes previos, procedieron a fiscalizarle, y proceder a revisar el interior de una mochila marca Nike, color azul que portaba el acusado, encontraron un frasco de vidrio contenedor de una bolsa negra de nylon, y al interior de ésta última, mantenía una sustancia vegetal, color verde, que correspondía a la cannabis sativa tanto por su olor, textura propia de dicha sustancia, la cual al ser sometida a prueba de campo arrojó la presencia de tetrahidrocanabinol, y la cual dio un peso bruto total de 50 gramos ochocientos miligramos. Además, al registro de las vestimentas del acusado, se logró establecer que éste portaba consigo una pesa digital de color negro sin marca, una cortaplumas multiusos y la suma de $174.600 en billetes de distintas denominación, sobre todo en billetes de $ 10.000, $5.000, $ 2.000 y $ 1.000, además de monedas de $100, dinero proveniente presumiblemente de la venta de droga, droga la cual no estaba destinada a su consumo personal, exclusivo ni próximo en el tiempo, ni a un tratamiento médico propio, sino que a ser distribuida a terceros en pequeñas cantidades”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 inciso 1º de la Ley 20.000, en grado de consumado y perpetrado por el acusado en calidad de autor, de conformidad a lo establec

Fallo

fallo reciente de la Corte Suprema de 2019 – Rol 2222-2019 -, en que se controla a una persona por el olor a marihuana, se señala que el indicio debe ser de carácter objetivo, para ser objeto de revisión judicial, entendiendo que el olor a marihuana no constituye un elemento objetivo, sino que se basa en la impresión que hace un policía. En consecuencia, al no estar facultado el funcionario para realizar el control, la prueba recabada en nula, lo que la defensa solicitó en la audiencia de control de la detención así como en la audiencia de preparación de juicio oral, y hoy fundamenta su petición principal de absolución. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto al fondo, habrá de determinarse si estamos frente a pequeñas cantidades, y si éstas estaban destinadas al uso de terceros o personal, exclusivo y próximo en el tiempo, hipótesis que mantiene su representado, entendiendo sobre los elementos que propone el Ministerio Público como indiciarios de tráfico, como la posesión de una pesa, que muchos consumidores las tienen para corroborar el peso de lo que adquieren; sobre el dinero que llevaba, explica que su representado es buzo mariscador, por lo tanto, percibe ingresos por dicha actividad, y esa cantidad provenía del pago de su jefe. Anuncia que su defendido declarará y que avalará este consumo. En cuanto a la cantidad de droga, la ley no ha determinado un peso específico para establecer que nos encontremos frente al consumo, en tanto que la jurisprudencia ha sido vacilante

Texto Completo (Preview)

1 Puerto Montt, veintiséis de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDO y CONSIDERANDO: Tribunal e Intervinientes PRIMERO.- Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los Jueces Titulares, don Andrés Marcelo Villagra Ramírez, quien presidió, doña Rosario Andrea Cárdenas Carvajal y don José Ignacio Bustos Valenzuela, el día viernes 21 de febrero d

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