MP AH C/ PEDRO EDUARDO POZO MARCHANT
Rol
O-5-2020
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
LESIONES LEVES., ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y en estrados, como el individuo que lo abordó y lo hirió con un objeto cortante en su espalda. DECIMO: Que, en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, la fiscal incorporó el extracto de filiación y antecedentes del acusado, que registra múltiples condenas por delitos menores y una impuesta por el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio en la causa RIT 2511/2018, que por sentencia de 17 de julio de 2018 le aplicó una pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo como autor de un delito de robo en lugar habitado, con reclusión parcial. La acusadora solicitó imponer al acusado una multa de 4 unidades tributarias mensuales, en adelante UTM, y el pago de las costas de la causa. La defensa, por su parte, impetró la regulación de la multa bajo el mínimo legal, un tercio de UTM, y tenerla por cumplida con el tiempo de privación de libertad de su representado, e impetró también la exención del pago de las costas de la causa. UNDECIMO: Que, siendo la sanción asignada al delito falta de lesiones una multa de 1 a 4 UTM, por la inconcurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el tribunal está facultado para recorrer toda su extensión al determinar su cuantía, optando en este caso por la que se fija en lo resolutivo, por estimarlo proporcional al daño causado. Eximiremos al acusado del pago de las costas de la causa, por favorecerle la presunción legal de pobreza del artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, atendida la extensión de su prisión preventiva, no desvirtuada por prueba en contrario, y por haber sido defendido por una letrada proporcionada por el Estado, según la norma del artículo 600 del mismo código. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 26, 30, 49, 50, 67, 69, 70 y 494 N°5 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 593 y 600 del Código Orgánic
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 26, 30, 49, 50, 67, 69, 70 y 494 N°5 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, RESOLVEMOS: 1°.- Que se absuelve a PEDRO EDUARDO POZO MARCHANT, ya individualizado, del cargo que le dirigiera el Ministerio Público como autor de un delito de robo con violencia sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, según los hechos verificados el día 10 de julio de 2019. 2°.- Que se condena, en cambio, sin costas, a PEDRO EDUARDO POZO XYYXXQPDRD Juana Rosa Rios Meza Juez oral en lo penal Fecha: 26/02/2020 16:57:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 MARCHANT a una multa de dos UTM, como autor de un delito falta de lesiones leves sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal, en la persona de R.C.N.V., cometido en la comuna de Alto Hospicio, el día 10 de julio de 2019. La pen
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1 C/ PEDRO EDUARDO POZO MARCHANT ROBO CON VIOLENCIA ROL ÚNICO Nº 1900741465-2 ROL INTERNO Nº 5-2020 Iquique, veintiséis de febrero de dos mil veinte. CON LO PRESENCIADO EN EL JUICIO ORAL PRIMERO: Que, el día 21 de febrero en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sres. Felipe Ortiz de Zárate Fernández, Moisés Pino Pino y Juana Rosa Ríos Meza, se
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