MP C/ MANUEL ESTEBAN DÍAZ CISTERNA
Rol
O-71-2019
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados son constitutivos del Cuasidelito de homicidio cometido mediante vehículo de tracción mecánica, en la personas de Nelson Pérez Ávila, ejecutado por medio de vehículo a tracción mecánica, descrito y sancionado en el artículo 391, 490 Nº 1 y 2, 492, del DCJZXQXVXC WALTER DAVID PAVEZ CORTES Juez oral en lo penal Fecha: 26/02/2020 15:39:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Código Penal, en relación con el 134; 167 Nºs 2, 10, y 13 y demás pertinentes del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 que refunde, sistematiza y coordina la Ley Nº 18.290; y de delito de incumplimiento de obligación de dar cuenta a la autoridad de accidente con resultado de muerte, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 3 en relación con 176 del mismo cuerpo legal, ilícitos en que el acusado actuó en calidad de autor según los artículos 14 Nº 1 y 15 Nº 1, los cuales se desarrollaron en grado de consumado, según los artículos 7 y 50, todos los últimos del Código Penal. Circunstancias Modificatorias: En concepto del Ministerio Público y querellante no concurren. Pena Aplicable Solicitada Por El Ministerio Público Y El Querellante: El Ministerio Público solicita se imponga al acusado por el Cuasidelito de homicidio cometido mediante vehículo de tracción mecánica, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y suspensión de la licencia de conducir por 2 años, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, conforme el artículo 30 del Código Penal y por el delito de incump
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces titulares doña Lorena Rojo Venegas, quien la presidió, don Eugenio Bastías Sepúlveda y el Juez suplente don Walter David Pavez Cortés, el día once de febrero pasado, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1800312068-2, RIT 71-2019, seguido en contra del acusado Manuel Esteban Díaz Cisterna, cédula de Identidad 17.573.220-9, mecánico, casado, nacido el 29 de octubre de 1989 en Concepción, domiciliado en calle Las Violetas 58, Paipote, Copiapó. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Ariel Guzmán Moya, con domicilio en calle O’Higgins N° 831. El querellante adherido a la acusación fiscal, fue representado por doña Gabriela Berrios Pizarro abogada del Centro de Atención Integral a Víctimas de Delitos Violentos de la Corporación de Asistencia Judicial, con domicilio en calle Rodríguez 771, oficina interior, Copiapó. La defensa del acusado estuvo a cargo de los defensores penales públicos doña Marsella Rojas Cailly y Nicolás Meléndez Chacón, con domicilio en calle Copayapu 1083, Copiapó. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el hecho en que se fundó la acusación fiscal fue el siguiente: “Con fecha 30.03.2018, a las 00.10 horas aproximadamente, el acusado Manuel Díaz Cisterna conducía la camioneta Mitsubishi L 200 Katana CRT 4x4 2.5, color blanco, PPU DYKK 24 por Luis Flores en dirección desde Circunvalación a Copayapu, y al llegar a Los Carrera, efectuó un viraje a la izquierda, para incorporarse al flujo de esa avenida DCJZXQXVXC WALTER DAVID PAVEZ CORTES Juez oral en lo penal Fecha: 26/02/2020 15:39:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl en dirección al poniente, sin respetar la señal que prohíbe tal viraje en forma directa y lo regula debiendo cruzar Los Carrera, sin respetar el derecho preferente de paso y obstruyendo la circulación de la motocicleta PPU HFH 30, que circulaba por Luis Flores en sentido contrario, colisionándole, provocando que el conductor de la misma, don Nelson Pérez Ávila, saliera eyectado y cayera violentamente al suelo. Ocurrido lo anterior, el imputado no detuvo su marcha, no prestó toda la ayuda posible ni dio cuenta a la autoridad policial más inmediata, sino que huyó del lugar, por Avenida Los Carrera en dirección al poniente, desplazándose hasta Avenida Van Buren, dónde giró a su derecha, en dirección a Avenida Copayapu, dónde al final no pudo continuar su hui
Fallo
por tanto la discusión si estas obligaciones son copulativas o alternativas es innecesaria y se tipifica el delito. Solicita veredicto condenatorio. No replica. CUARTO: Alegato de apertura del querellante. Que, expone que con la prueba que se rendirá se acreditará los hechos de la acusación, causados por el imputado quien no respetó la prohibición de viraje, que terminó con la muerte de su DCJZXQXVXC WALTER DAVID PAVEZ CORTES Juez oral en lo penal Fecha: 26/02/2020 15:39:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl representado, de esto darán cuenta los testigos presenciales y del delito del articulo 195 inciso 3°. Agrega que sus representadas como víctimas indirectas darán cuenta de la extensión del mal, como su esposo o padre, su representada nunca había trabajado y cuando queda viuda tuvo que salir a trabajar, esto dará cuenta de la extensión y los efectos de los hechos. Solicita se dicte veredicto condenatorio. QUINTO: Alegatos de apertura y de clausura de la defensa. Que la Defensa del acusado, por su parte, en su alegato
Texto Completo (Preview)
RUC: 1800312068-2. RIT: 71-2019. DELITO: Cuasidelito de homicidio e infracción al art. 195 inc. 2° Y 3° de la ley 18.290. IMPUTADO: Manuel Esteban Díaz Cisterna. RESOLUCIÓN: Sentencia Definitiva – Condenatoria. Copiapó, veintiséis de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cop
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