MAGDALENA DEL CARMEN SARAVIA ARTIAGA C/ JUAN ALFONSO CONTRERAS ANDRADE
Rol
O-3-2020
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El 25 de febrero de 2019, alrededor de las 10:00 horas, el acusado Juan Alfonso Contreras Andrade, concurrió al domicilio de la víctima, su ex conviviente y madre de hijos en común, doña Magdalena Del Carmen Saravia Artiaga, ubicado en calle Gilberto Montero N°01206, Vegas de Chivilcán de la ciudad de Temuco, y transcurrida una hora aproximadamente, comenzó a discutir con la afectada, insultándola, para luego propinarle golpes de puño en la espalda, provocándole una contusión lumbar. Con lo anterior el imputado incumplió la sanción accesoria consistente GQBXXQMXHX Juan Bladimiro Santana Soto Juez oral en lo penal Fecha: 26/02/2020 13:19:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - en la prohibición de acercarse a la víctima y a su domicilio, decretada en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 letra b) de la ley 20.066, por sentencia condenatoria de fecha 28 de enero de 2019, en causa RUC 1800133699-8, RIT 3370-2018 del Tribunal de Garantía de Temuco”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes transcritos son constitutivos de los delito consumados de desacato, cometido en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 10 y 18 de la Ley N° 20.066 y lesiones menos graves cometido en contexto de violencia intrafamiliar, previsto en el artículo 399 en relación al artículo 494 N° 5, ambos del Código Penal, y artículo 5 de la Ley 20.066. Atribuyó al encartado participación en calidad de autor y expresó le beneficiarí
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 N° 1 y 15 N° 1 y 18 del Código Penal; artículos 1, 3, 45, 46, 47, 275, 295, 296, 297, 309, 314, 315, 316, 325 y siguientes 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a JUAN ALFONSO CONTRERAS ANDRADE, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público y que lo pretendió AUTOR de los delitos consumados de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 10 y 18 de la Ley N° 20.066 y lesiones menos graves, previsto en el artículo 399 en relación al artículo 494 N° 5, ambos del Código Penal, GQBXXQMXHX Juan Bladimiro Santana Soto Juez oral en lo penal Fecha: 26/02/2020 13:19:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 8 - y artículo 5 de la Ley 20.066 y que se estimaron cometidos, en contexto de violencia familiar, en esta ciudad el día 25 de febrero del año 2019. II.- Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al Ministerio Público, teniendo para ello en
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- 1 - C/ JUAN ALFONSO CONTRERAS ANDRADE DESACATO LESIONES MENOS GRAVES R.U.C.: 1900214506-8 R.I.T. : 003-2020 __________________________________________/ Temuco, veintiséis de febrero del año dos mil veinte VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha veintiuno del mes y año en curso, ante esta sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco, se llevó a efecto l
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