Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ DAVID JESÚS MORALES PAILAMILLA

Rol

O-168-2019

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El 11 de febrero de 2019, a las 18:20 horas aproximadamente, en calle El Romeral, frente al N° 4222, Olmué, DAVID JESÚS MORALES PAILAMILLA fue sorprendido por Carabineros conduciendo la motocicleta marca Shineray, modelo Terminator, color negro, chasis N° LXYPCML0680204627 y motor N° 163FML8A113879, vehículo que portaba la placa patente XR- 543, la que corresponde a la motocicleta marca Yamaha, modelo YBR 125, color negro, chasis N° LBPKE138A0042479 y motor N° E3D8E-014833”. De acuerdo a la acusación de la Fiscalía, estos hechos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado con patentes correspondientes a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 e) de la ley 18.290, y se le atribuye participación, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, en calidad de autor, agregando que a su respecto no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó se le imponga la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, inhabilidad para obtener licencia de conducir por dos años y multa de cincuenta unidades tributarias mensuales y las costas de la causa. QLJDXQPXYC Monica Andrea Oliva Rybertt Juez Redactor Fecha: 26/02/2020 15:59:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 TERCERO: Alegatos de inicio. Que en su alegato de apertura, el representante del Ministerio Público señaló que acreditará los hec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiuno de febrero de dos mil veinte, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por Carolina Encalada Passalacqua, quien presidió la sala y por las juezas, Valeria Valiente Vila y Mónica Oliva Rybertt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. N°1900161419-6, RIT Nº: 168- 2019, contra DAVID JESÚS MORALES PAILAMILLA, cédula de identidad N° 18.519.138-9, nacido en Limache el 14 de febrero de 1994, 26 años, soltero, educación básica completa, obrero, domiciliado en Sitio 41, El Cajón de San Pedro, San Pedro, Quillota. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el fiscal Iván Morales Rojas La defensa del acusado estuvo a cargo de Diego Ayala Villalobos, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El 11 de febrero de 2019, a las 18:20 horas aproximadamente, en calle El Romeral, frente al N° 4222, Olmué, DAVID JESÚS MORALES PAILAMILLA fue sorprendido por Carabineros conduciendo la motocicleta marca Shineray, modelo Terminator, color negro, chasis N° LXYPCML0680204627 y motor N° 163FML8A113879, vehículo que portaba la placa patente XR- 543, la que corresponde a la motocicleta marca Yamaha, modelo YBR 125, color negro, chasis N° LBPKE138A0042479 y motor N° E3D8E-014833”. De acuerdo a la acusación de la Fiscalía, estos hechos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado con patentes correspondientes a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 e) de la ley 18.290, y se le atribuye participación, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, en calidad de autor, agregando que a su respecto no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó se le imponga la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, inhabilidad para obtener licencia de conducir por dos años y multa de cincuenta unidades tributarias mensuales y las costas de la causa. QLJDXQPXYC Monica Andrea Oliva Rybertt Juez Redactor Fecha: 26/02/2020 15:59:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 TERCERO: Alegatos de inicio. Que en su alegato de apertura, el representante del Ministerio Público señaló que acreditará los hechos de la acusación y la participación culpable del imputado, indicando los medios de prueba de los q

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 26, 30, 50, 52, 68.bis y 70 del Código Penal; 1, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, 192 e) de la Ley 18.216, y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA, a DAVID JESÚS MORALES PAILAMILLA, cédula nacional de identidad Nº 18.519.138-9, a la pena de CIEN (100) días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de Dos (2) UTM, a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena y a la accesoria de inhabilitación para obtener licencia de conducir por un (1) año, por su responsabilidad como autor del delito de conducir vehículo motorizado con placas patentes correspondientes a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N°18.290, descubierto en Olmué el día 11 de febrero de 2019. II.- Que, reuniendo el sentenciado Morales Pailamilla, los requisitos establecidos en el artículo 8°, en relación al artículo 7° de la Ley Nº 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, desde las 22.00 horas de cada día hasta las 06.00 horas del día siguiente, por el mismo lapso de la pena sustituida, esto es, 100 días, la que consistirá en el encierro del condenado e

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LIMACHE C/ DAVID JESÚS MORALES PAILAMILLA. DELITO: CONDUCCIÓN CON PLACAS PATENTES CORRESPONDIENTES A OTRO VEHÍCULO RUC: 1900161419-6 RIT Nº: 168-2019 Quillota, veintiséis de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiuno de febrero de dos mil veinte, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de

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