MP C/ JEISON ENRIQUE SILVA ÁLVAREZ
Rol
O-630-2019
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no se produjeron en flagrancia, sino que la detención de los acusados se produjo a partir de una investigación. Adujo que el ofendido se percató de la sustracción de ciertas especies desde su domicilio y que, producto de los datos de sus trabajadores unido a la investigación que se realizó, se determinó que los acusados fueron los responsables del injusto. Hizo ver que se espera lograr convicción condenatoria por parte del tribunal. A su turno, la defensa penal privada de los acusados expresó que solicitará la absolución de sus defendidos por falta de participación toda vez que aseguró que son dos jóvenes trabajadores temporeros de su comuna natal que jamás han cometido delito. Adujo que es el Ministerio Público el encargado de probar los hechos. Que, por otra parte, la Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Presidente Fecha: 26/02/2020 13:18:27 Juan Manuel Gatica Lizana Juez Integrante Fecha: 26/02/2020 15:32:46 PMGYXQCJHT GLORIA ESPERANZA CALVO GODOY Juez Redactor Fecha: 28/02/2020 10:05:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl descripción del injusto plasmada en la acusación fiscal se realizó en términos generales y omitió señalar las conductas que les fueron atribuidas a sus defendidos. Señaló que el fiscal del caso además deberá probar un acuerdo de voluntades por parte de sus representados de cara a la comisión del hecho punible. Adelantó que la prueba de cargo hará surgir muchas dudas a los magistrados entre las cuales destacó la falta de acreditación de la fuerza como supuesto base para la configuración del
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Intervinientes. Que con fecha veintiuno de los corrientes, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los magistrados Sr. Óscar Castro Allendes, Sr. Juan Gatica Lizana y Sra. Gloria Calvo Godoy, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa rol interno del tribunal 630-2019, seguida en contra de los acusados Jeison Enrique Silva Álvarez, cédula de identidad N° 19.750.123-5, nacido en la comuna de San Pedro el día 22 de diciembre de 1997, 21 años, soltero, temporero agrícola, domiciliado en El Prado sitio 13, Villa La Merced, comuna de San Pedro, de la Provincia de Melipilla, Región Metropolitana y; Jorge Andrés Silva Moya, cédula de identidad Nº 19.985.355-4, natural de la comuna de San Pedro, nacido con fecha 3 de octubre de 1998, 21 años, soltero, sin oficio, domiciliado en Población La Cruz, casa 33, comuna de San Pedro, Melipilla, Región Metropolitana. Sostuvo la acusación fiscal en representación del Ministerio Público el abogado Sr. Claudio Riobó Loyola mientras que representó la defensa penal de los acusados el abogado defensor penal Sr. Manuel Fouere Zenteno, ambos profesionales con domicilio y forma de notificación ya registrada en el tribunal. Segundo: Acusación Fiscal. Que el persecutor fundó su acusación en la relación fáctica que sigue: “El día 8 de diciembre del año 2018, a eso de las 12 horas, la víctima F.M.P., se percata que horas antes los imputados Jeison Silva Álvarez, Jorge Silva Moya y Felipe Silva Muñoz, ingresaron por vía no destinada al efecto, esto es el escalamiento del cierre perimetral, al domicilio ubicado en el sector XXX, sin número, comuna de Las Cabras, de propiedad de la víctima F.M.P., para luego entrar por un Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Presidente Fecha: 26/02/2020 13:18:27 Juan Manuel Gatica Lizana Juez Integrante Fecha: 26/02/2020 15:32:46 PMGYXQCJHT GLORIA ESPERANZA CALVO GODOY Juez Redactor Fecha: 28/02/2020 10:05:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ventanal al lugar desde el cual sustrajeron, desde su interior con ánimo y sin la voluntad de su dueño las siguientes especies una pistola a postones de aire comprimido, de color negro, un par de lentes de larga distancia, color negro, un rifle a postones de aire comprimido, color negro, un drone color gris, una botella de Whisky, un rifle calibre 22 marca M MossBEDG, modelo 802 p n i n k s t r, de un cañón, número de serie HJC30 98444, número de inscripción, 84 3355, el cual se encuentra inscrito a nombre del hi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1º, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, y 340 del Código Penal; artículos 1°, 36, 47, 53, 295, 296, 297, 309, 326 329, 340, 342 y 347 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Se absuelve a los acusados Jeison Silva Álvarez y Jorge Silva Moya, ya individualizados en audiencia, de los cargos que les fueron imputados por el órgano acusador por su eventual participación en calidad de autores del delito consumado de hurto simple, injusto penal previsto y sancionado en el artículo 446 número 1 del Código Penal, y cometido en esta jurisdicción en perjuicio del agraviado individualizado con las iniciales F.M.P en un día no determinado, anterior al día 8, del mes de diciembre del año 2018. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas del presente juicio oral por haber tenido motivo plausible para ejercer la acción penal. Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y remítanse copias autorizadas de esta sentencia al Juzgado de Garantía respectivo. De conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la ley 20.568, una vez ejecutoriada la presente sentencia, ofíciese al Servicio Electoral a fin que se deje sin efecto la eventual suspensión del derecho a sufragio que se pudo haber decretado respecto de los acusados, ya que, en definitiva, fueron absueltos de dicho ilícito. Se deja constancia que para los efectos de la publicación de esta sentencia en el sitio web del Poder Judicial
Texto Completo (Preview)
MINISTERIO PÚBLICO C/ JEISON ENRIQUE SILVA ÁLVAREZ Y JORGE ANDRÉS SILVA MOYA DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO RUC 1801216517-6 RIT 630-2019 Rancagua, veintiséis de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Intervinientes. Que con fecha veintiuno de los corrientes, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los magistrados Sr.
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