Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA ALTO HOSPICIO C/ MARIO EXEQUIEL DONOSO GONZÁLEZ

Rol

O-3-2020

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que el día 21 de febrero del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Sra. Juana Ríos Meza, Sres. Felipe Ortiz de Zárate Fernández y Moisés Pino Pino, se llevó a efecto el juicio oral relativo a la causa RIT Nº003-2020, seguida en contra de MARIO EXEQUIEL DONOSO GONZALEZ, chileno, natural de Iquique, cédula de identidad N°12.835.973-7, nacido el 15 de julio de 1975, 45 años, soltero, mecánico, con tercer año de enseñanza media rendido, domiciliado en avenida Teniente Merino Correa N°4161, Alto Hospicio; actualmente en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de dicha comuna. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público, la Fiscal doña Alejandra Gálvez Guillén, en tanto que la Defensa del acusado estuvo a cargo del defensor privado don Miguel Castro Soto. SEGUNDO: Que, según consigna textualmente el auto de apertura, los hechos de la acusación son los siguientes: “El día 03 de Junio del año 2019, siendo aproximadamente a las 13:20 horas, en el inmueble ubicado en las Parcelas, Sitio 19 de Alto Hospicio, el acusado Mario Donoso González procede a ingresar por fuerza y por vía no destinada para el efecto, a dicho inmueble, rompiendo una ventana que se encontraba en el lugar, dando ingreso a dicho inmueble, procediendo a sustraer un perfume, un desodorante, un control remoto y una televisión de propiedad de la víctima doña Delicia Sánchez Justiniano, siendo sorprendida por ella la misma victima al interior de su inmueble, quien grita por ayuda y siendo auxiliada por un tercero el testigo don Gabriel Paulino Hurtado Vásquez quien procede al seguimiento del acusado quien huye del lugar, siendo alcanzado por el testigo en Calle Las Parcelas con la Pampa de Alto Hospicio, procediendo paralelamente funcionarios aprehensores de Carabineros a detener al acusado por el delito de robo en lugar habitado. Al momento de la detención el acusado portaba

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 12 N°16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 26, 28, 432, 440 N°1 y 449 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 345, 348 y 468 del Código Procesal Pena, SE DECLARA: I.- Que se condena a MARIO EXEQUIEL DONOSO GONZALEZ, ya individualizado, como autor de un delito de robo en lugar habitado, verificado en esta jurisdicción el día 3 de junio de 2019, a la pena de OCHO AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación temporal para profesiones titulares durante el tiempo de la condena; eximiéndole de las costas. II.- Atendida la entidad de la pena impuesta, no resulta posible la aplicación de una sanción sustitutiva contemplada en la ley 18.216, debiendo el sentenciado cumplirla efectivamente, sirviéndole de abono el tiempo que lleva ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de esta causa, desde el 4 de junio de 2019, según consta del auto de apertura de juicio oral. Ofíciese en su oportunidad a los organismos que correspondan para hacer cumplir lo resuelto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal; asimismo, dese cumplimiento al artículo 17 de la Ley 19.970. Se hizo devolución a la Fiscalía de las pruebas acompañadas durante la audiencia. Regístrese, remítanse los antecedentes necesarios al Señor Juez de Garantía para los fines p

Texto Completo (Preview)

1 C/ MARIO EXEQUIEL DONOSO GONZALEZ ROBO EN LUGAR HABITADO R.U.C. Nº 1900594671-1 R.I.T Nº 003-2020 Iquique, veintiséis de febrero del año dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que el día 21 de febrero del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Sra. Juana Ríos Meza, Sres. Felipe Ortiz de Zárate Fe

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