MP C/ CAROLINA STEPHANIE GUERRERO CISTERNA
Rol
O-2305-2019
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 16 de Agosto de 2019, alrededor de las 20:20 horas, desde el domicilio ubicado en Pasaje Hernán Sepúlveda N° 517, Población El Manzano, comuna de Ovalle, la acusada Carolina Stephanie Guerrero Cisterna, vendió en la suma de $1.000., a un agente revelador del OS/7 de Carabineros de Coquimbo un envoltorio contenedor de cocaína base que arrojó un peso bruto de 0,2 gramos. Posteriormente, en virtud de una autorización judicial de entrada y registro el día 06 de Septiembre de 2019, alrededor de las 15:10 horas, personal de Carabineros del OS/7 de Coquimbo, ingresó al domicilio ubicado en pasaje Hernán Sepúlveda N° 517, Población El manzano, comuna de Ovalle, sorprendiendo a las acusadas Carolina Stephanie Guerrero Cisterna, y Estefani Fernanda Cortés Carvajal, en circunstancias que poseían, con fines de tráfico, en el living –comedor del inmueble y específicamente sobre un mueble de madera, una hoja de papel de diario abierta contenedora de cocaína base que arrojó un peso bruto de 39,9 gramos, manteniendo además sobre la mesa del comedor, un cuaderno de matemáticas de color azul marca collage con sus hojas recortadas y restos de cocaína base, un cuchillo, 11 recortes de papel de hoja de cuaderno y un monedero de color blanco y rosado que contenía la suma de $23.300., en dinero en efectivo mientras que la imputada Estefani Fernanda Cortés Carvajal, portaba entre sus vestimentas,. También con fines de tráfico, una bolsa de nylon transparente contenedora de cannabis sativa la que arrojó un peso bruto de 4,4 gramos y 3 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de cocaína base que arrojaron un peso bruto de 0,6 gramos, además de la suma de $7.300., en dinero en efectivo. Parte resolutiva Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14, 15, 30, 49, 50, 62, 69 y 70 del Código Penal; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4 de la ley 20.000; y Ley 18.216, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se cond
Fallo
se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Estefani Fernanda Cortés Carvajal, cédula nacional de identidad N°19.668.347-K, ya individualizado(a), a sufrir la pena de (61) sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más la multa de (10) diez unidades tributarias mensuales, y al comiso de la especies incautadas, por su participación como coautora de un delito de Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000, hecho constatado en la comuna de Ovalle, el día 16 de Agosto de 2019. Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se concede a la sentenciada la pena sustitutiva de la privativa de libertad de remisión condicional, debiendo quedar sujeto a la vigilancia de la Sección Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile, por un año y cumplir las demás instrucciones que ese organismo le imparta. La sentenciada deberá presentarse dentro de quinto día ejecutoriada esta sentencia al Centro de Reinserción Social de la ciudad de Ovalle, a iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva concedida, bajo apercibimiento de revocarle esta. III.- Si la sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose, un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. De acuerdo al artículo 70 del Código Penal, se autoriza al(a) sentenciado(a) a p
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., a veinticuatro de febrero de dos mil veinte Magistrado Luis Alberto Muñoz Caamaño RUC 1900214259-K RIT 2305 – 2019 Delito Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000 Grado de ejecución Consumado Participación Autor Atenuante(s) no concurren Agravante(s) n
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