M.P C/ GERARDO ANTONIO BASOALTO VILLARROEL
Rol
O-94-2019
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que los días veinte y veintiuno de febrero del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los magistrados María Eugenia Muñoz Canales, quien presidió la audiencia, Patricio Zúñiga Valenzuela y Claudia Mora Cuadra, se ha efectuado juicio en contra del acusado GERARDO ANTONIO BASOALTO VILLARROEL, cédula nacional de identidad N° 10.506.197-8, casado, nacido en Linares el 15 de noviembre de 1966, 53 años de edad, estudios hasta 4 año básico, domiciliado en Población Bicentenario, pasaje Los Robles N° 920 de Colbún, representado por el Defensor Penal Público Francisco Díaz Orellana. El Ministerio Público estuvo representado por la Fiscal Adjunto (S) Patricia Spiess Henríquez.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, conforme el auto de apertura respectivo, son los siguientes: “En la noche del día 18 de diciembre del año 2018, aproximadamente a las 23:00 horas, en una cabaña ubicada al interior de un predio del Sector Las Brujas, El moro, Maulé sur, de la comuna de Colbún, el acusado GERARDO ANTONIO BASOALTO VILLARROEL, junto a otros 2 sujetos no individualizados, proceden a entrar a esta cabaña, para una vez en el interior, el propio acusado GERARDO ANTONIO BASOALTO VILLARROEL procede a intimidar verbalmente y con un cuchillo a don JOSE LUIS MUÑOZ CISTERNA quien era el habitante y cuidador de dicha cabaña, indicándole textualmente: donde están las cosas, yo no soy tu amigo, hasta aquí no más llegaste. Todo esto con un cuchillo y procediendo también a atarlo en sus manos con un cable. En tanto los otros 2 sujetos proceden a recorrer la cabaña sustrayendo uno de ellos la billetera de la víctima, exhibiéndole a la víctima y sustrayendo los imputados la suma de $250.000 que se encontraban en XXTXXPXTNY Claudia Andrea Mora Cuadra Juez Redactor Fecha: 26/02/2020 12:03:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl esta billetera. Para luego uno de los acusados procede a incendiar la cabaña. Momentos antes logra la víctima escapar y huir del lugar, resultando producto de la violencia con escoriación en su muñeca derecha. El propietario de la cabaña es don SANDRO ANICETO RETAMAL FLORES.” Los hechos descritos a juicio de la fiscalía son constitutivos del delito consumado de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, descrito y sancionado en los Art. 432 y 436 inciso 1 del Código Penal, en el que se le imputa al acusado participación como AUTOR de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. No se alegan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita se imponga al acusado, la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, conforme a lo prescrito en los Art. 436 inciso 1 y 28 del Código Penal respectivamente, al pago de las costas de la causa, y a la determinación de la huella genética. SEGUNDO: Alegaciones del Ministerio Público: En su alegato de apertura, refiere que durante el juicio oral se acreditaran los hechos y la participación del acusado conforme a la prueba que se presentará. Hace p
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 28, 47, 50, 68, 69, 432, 436 y 439 del Código Penal; artículos 1, 45, 46, 47, 49, 295, 297, 326, 329, 333, 338, 340, 341 a 344, 348, XXTXXPXTNY Claudia Andrea Mora Cuadra Juez Redactor Fecha: 26/02/2020 12:03:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 351, 468 y 469 del Código Procesal Penal; Ley 18.216; artículo 17 de la ley 19.970, SE DECLARA: I.- Que se condena al acusado GERARDO ANTONIO BASOALTO VILLARROEL, a la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos, derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito consumado de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, cometido con fecha 17 de diciembre del año 2018, aproximadamente a las 23:00 horas, dentro de una cabaña que se encontraba ubicada al interior de un predio del Sector Las Brujas, El moro, Maulé sur, d
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : GERARDO ANTONIO BASOALTO VILLARROEL. DELITO : ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN. R. U. C. : N° 1801248800-5. R. I. T. : N° 94-2019. Linares, veintiséis de febrero de dos mil veinte. VISTO: Que los días veinte y veintiuno de febrero del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integra
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