M.P. C/ ESTEFANÍA NICOLE CABEZAS MUÑOZ
Rol
O-251-2019
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP, ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 23 de diciembre del año 2018, alrededor de las 20:30 hrs. en circunstancias que Eduardo Berroeta Alegría se encontraba en el sector de Playa Grande de la comuna de Cartagena, llegó al lugar la imputada, quien aprovechando un descuido de la víctima le arrebata con ánimo de lucro y contra su voluntad, de manera sorpresiva de las manos, un teléfono celular LG avaluado en la suma de $160.000.- dándose a la fuga, siendo posteriormente detenida por carabineros. Al ser detenida en calle Costanera del Mar, altura del número 08 de dicha comuna, la acusada señaló al personal policial la cédula de identidad número 18.758.653-6, que no corresponde a la suya, ocultando su verdadera identidad ya que mantenía una orden de detención vigente por otra causa”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, y la falta de ocultación de identidad del artículo del 496 N°5 del Código Penal, ambos en grado de consumados, atribuyéndole a la acusada calidad de autora, conforme el artículo 15 N° 1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad. Requiere se le impongan, por el delito de robo por sorpresa, la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales. Y por la falta del art. 496 N°5 del Código Penal, la multa de 01 UTM y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. PRYEXPNQYY Astrid Veninga Fergadiott Juez Redactor Fecha: 26/02/2020 12:23:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por la jueza doña Andrea Santander Guerra e integrada por los jueces Luis Araya Ávila y Astrid Veninga Fergadiott, el día 24 de febrero de 2020, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral de la causa RIT N° 251-2019, RUC 1801267411-9, seguida en contra de Estefanía Nicole Cabezas Muñoz, cédula de identidad 18.3625.924-3 dueña de casa, 26 años, soltera, nacida el 1 de mayo de 1993 en Santiago, estudios básicos, domiciliada en Pje. Aníbal, Block 329. Dpto. 306, Villa Cartago, Cartagena. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Fred Silva Valenzuela, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Sebastián Lamilla Farías, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público dedujo acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El día 23 de diciembre del año 2018, alrededor de las 20:30 hrs. en circunstancias que Eduardo Berroeta Alegría se encontraba en el sector de Playa Grande de la comuna de Cartagena, llegó al lugar la imputada, quien aprovechando un descuido de la víctima le arrebata con ánimo de lucro y contra su voluntad, de manera sorpresiva de las manos, un teléfono celular LG avaluado en la suma de $160.000.- dándose a la fuga, siendo posteriormente detenida por carabineros. Al ser detenida en calle Costanera del Mar, altura del número 08 de dicha comuna, la acusada señaló al personal policial la cédula de identidad número 18.758.653-6, que no corresponde a la suya, ocultando su verdadera identidad ya que mantenía una orden de detención vigente por otra causa”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, y la falta de ocultación de identidad del artículo del 496 N°5 del Código Penal, ambos en grado de consumados, atribuyéndole a la acusada calidad de autora, conforme el artículo 15 N° 1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad. Requiere se le impongan, por el delito de robo por sorpresa, la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales. Y por la falta del art. 496 N°5 del Código Penal, la multa de 01 UTM y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. PRYEXPNQYY Astrid Veninga Fergadiott Juez Redactor Fecha: 26/02/2020 12:23:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ient
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 5 del Código Penal; artículos 1, 4, 5, 48, 85, 276, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 347 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; se declara: I.- Que se absuelve a Estefanía Nicole Cabezas Muñoz, cédula de identidad 18.365.924-3, ya individualizada de los cargos formulados en su contra que la sindicaban como autora de un delito consumado de robo por sorpresa y de una falta consumada de ocultación de identidad, previstos y sancionados en el inciso segundo del artículo 436 y en el artículo 496 N°5, ambos del Código Penal, supuestamente perpetrados en la comuna de Cartagena, el día 23 de diciembre de 2018. II.- Que se libera al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, por los motivos señalados en el considerando undécimo. Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía competente. Hecho, archívese. Devuélvase la prueba incorporada por el Ministerio Público. Sentencia redactada por la Magistrado doña Astrid Veninga Fergadiott. Rol Único: 1801267411-9 PRYEXPNQYY Astrid Veninga Fergadiott Juez Redactor Fecha: 26/02/2020 12:23:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al
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1 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA ESTEFANÍA NICOLE CABEZAS MUÑOZ. DELITO: ROBO POR SOPRESA Y OCULTACION DE IDENTIDAD. (ART. 436 INC. PRIMERO Y 496 n°5 DEL CÓDIGO PENAL. R.U.C1801267411-9 R.I.T. N° 251-2019. ___________________________________________________/ San Antonio, veintiséis de febrero de dos mil veinte VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Ante esta Sala del Tribunal de
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