8º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ REINALDO ANTONIO VALLEJOS PÉREZ

Rol

O-2560-2019

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de CARLOS JOSE SAAVEDRA BENAVIDES, mayor de edad, C.I. N° 0014170517-2, domiciliado en Pasaje Huancayo N°2566 depto. N°A-13; Peñalolén. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el fiscal señor Luis Pino. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público don Cesar Bustamante.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de la acusada, según el correspondiente requerimiento, es del siguiente tenor: “El día 8 de Abril del 2019, siendo alrededor de las 10:30 horas, los requeridos REINALDO VALLEJOS PEREZ y CARLOS SAAVEDRA BENAVIDES, interceptan a la víctima Rossana Alejandra Martínez Zamorano, en calle Hamburgo, en la Comuna de Ñuñoa, con quien habían mantenido una relación laboral, y producto de la misma es que la amenazan de manera grave, seria y verosímil, señalándole “TE VAMOS A ENCONTRAR PARA MATARTE, DONDE TE ENCUENTRES, SI NO NOS PAGAS, TE VAMOS A APEDREAR TU AUTO Y TE VAMOS A BUSCAR PARA MATARTE”. Calificación Jurídica: A juicio del ente acusador, estos hechos son constitutivos de los delitos de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado y atribuyéndosele a la requerida participación en calidad de autora ejecutora. Circunstancias modificatorias de responsabilidad: No se invocaron circunstancia modificatorias de responsabilidad penal. QLCQXPNXXY PATRICIA MICHEL IBACACHE TOLEDO Juez de garantía Fecha: 26/02/2020 12:15:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Penalidad Requerida: Conforme a lo señalado, el Ministerio Público solicitó que la presente causa, se resuelva conforme al mérito de los antecedentes y Derecho. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que la defensa del imputado solicitó la absolución de su representada, sosteniendo – en la clausura - que ante la inexistencia y ausencia de pruebas por parte del Ministerio Público no se acreditó el delito ni menos la participación de su representada en el mismo. TERCERO: Prueba de cargo. Que, conforme a la alegación de inocencia efectuada por la defensa, ha correspondido al Ministerio Público probar el delito materia del requerimiento, así como la participación que pudo corresponder en el mismo al imputado SAAVEDRA BENAVIDES. Con tal objeto, el Ministerio Público no rindió prueba alguna. CUARTO: Valoración de la prueba rendida, hechos que se tienen por acreditados. Que ante la inexistencia de prueba de cargo que valorar y ponderar, este sentenciador no adquirió la convicción, más allá de toda duda razonable, de que se haya cometido el hecho punible materia del requerimiento, ni la participación que se le atribuye a la requerida. En definitiva, no habiéndose corroborado en el juicio la hipótesis planteada por el Ministerio Público, en el contexto de un procedimiento que exige

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 296 N°3 de Código Penal; artículos 45, 48, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a CARLOS JOSE SAAVEDRA BENAVIDES, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento de ser autor de un delito consumado de amenazas. II.- No se condena en costas al Ministerio Público, al estimarse que litigó con motivo plausible. QLCQXPNXXY PATRICIA MICHEL IBACACHE TOLEDO Juez de garantía Fecha: 26/02/2020 12:15:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 1900379157-5 RIT N° 2560-2019 Dictada por Michelle Ibacache Toledo, Juez (S) del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. QLCQXPNXXY PATRICIA MICHEL IBACACHE TOLEDO Juez de garantía Fecha: 26/02/2020 12:15:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC

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Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinte-. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de CARLOS JOSE SAAVEDRA BENAVIDES, mayor de edad, C.I. N° 0014170517-2, domiciliado en Pasaje Huancayo N°2566 depto. N°A-13; Peñalolén. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el fiscal señor Luis Pino. La defensa del acusado estuvo a

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